TRANSFERENCIA DE DETERMINADAS SUMAS AL FONDO NACIONAL DE UNIFICACION DEL TRIBUTO DE PATENTE DE RODADOS




Promulgación: 17/02/2012
Publicación: 28/02/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 239
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.860 de 23/12/2011 artículos 3, 5, 6, 7 y 10.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 El Ministerio de Economía y Finanzas transferirá los montos necesarios
para que, luego de descontados los gastos incurridos por la administración
y funcionamiento del Fondo de Unificación del Tributo de Patente de
Rodados, cada Gobierno Departamental reciba el monto adecuado para que su
recaudación en el ejercicio, sea igual a lo efectivamente recaudado por
dicho concepto en el ejercicio 2010, actualizada de acuerdo con la
evolución del Índice de Precios al Consumo.
A tales efectos se tendrán en cuenta las categorías de vehículos cuya
homogeinización del monto del tributo haya sido resuelta por el Congreso
de Intendentes, ya sea mediante la fijación de valores de aforo
vehiculares, las alícuotas a aplicar sobre los mismos y todo otro elemento
necesario para su cálculo, teniendo en consideración la propuesta que
realizarán al respecto la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el
Ministerio de Economía y Finanzas.
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