El administrador fiduciario remitirá antes del 1° de marzo de cada año,
la información correspondiente a los montos de la recaudación que por
concepto del impuesto a los vehículos de transporte, establecidos por cada
Gobierno Departamental al amparo del numeral 6 del artículo 297 de la
Constitución de la República discriminada por categorías de vehículo; la
rendición de cuentas de los gastos en que debió incurrir por la
administración del Fondo de Unificación del Tributo de Patente de Rodados,
así como la información necesaria a los efectos de conocer qué categorías
de vehículos se encuentran incluidas, en cada oportunidad en el proceso de
homogeinización del monto del tributo.