TRANSFERENCIA DE DETERMINADAS SUMAS AL FONDO NACIONAL DE UNIFICACION DEL TRIBUTO DE PATENTE DE RODADOS




Promulgación: 17/02/2012
Publicación: 28/02/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 239
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.860 de 23/12/2011 artículos 3, 5, 6, 7 y 10.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 El administrador fiduciario remitirá antes del 1° de marzo de cada año,
la información correspondiente a los montos de la recaudación que por
concepto del impuesto a los vehículos de transporte, establecidos por cada
Gobierno Departamental al amparo del numeral 6 del artículo 297 de la
Constitución de la República discriminada por categorías de vehículo; la
rendición de cuentas de los gastos en que debió incurrir por la
administración del Fondo de Unificación del Tributo de Patente de Rodados,
así como la información necesaria a los efectos de conocer qué categorías
de vehículos se encuentran incluidas, en cada oportunidad en el proceso de
homogeinización del monto del tributo.
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