FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. NOVIEMBRE 1995. DICIEMBRE 1995




Promulgación: 29/12/1995
Publicación: 16/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 790
     Visto: el sistema de actualización de los precios de los
arrendamientos previstos por el Decreto-Ley Nº 14.219 de 4 de julio de
1974.

     Resultando: I) que el artículo 14º del citado Decreto-Ley Nº 14.219,
según redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.154 de 14 de
julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho Decreto-Ley, se
aplicarán: a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo  38º,
Inciso 2º, de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad
Reajustable Alquileres (U.R.A.) definida en el propio texto legal
modificativo y c) el Indice de los Precios al Consumidor, elaborado por
el Instituto Nacional de Estadística.

     II) que el artículo 15º del Decreto-Ley Nº 14.219, según redacción
dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.154, establece que el
coeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los
arrendamientos para los períodos de doce meses anteriores al vencimiento
del plazo contractual o legal correspondiente será el que corresponda a la
variación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable Alquileres
(U.R.A.) o el Indice de los Precios al Consumidor en el referido término.

     III) que el artículo 15º precedentemente referido dispone que el
valor de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable Alquileres
(U.R.A.) y del Indice de los Precios al Consumidor serán publicados por
el Poder Ejecutivo en el "Diario Oficial", conjuntamente con el
coeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.

     Atento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay
sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) vigente en noviembre de
1995 y por el Instituto Nacional de Estadística sobre las variaciones del
Indice Medio de Salarios y del Indice de los Precios al Consumidor y a lo
dictaminado por las Asesorías Económico-Financiera, Jurídica, en Política
de Vivienda y Arrendamientos y Técnico Financiera del Ministerio de
Economía y FInanzas y la Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto
por los Decretos-Leyes Nos. 14.219 de 4 de julio de 1974 y 15.154 de 14 de
julio de 1981 y por la Ley Nº 15.799 de 30 de diciembre de 1985.

                     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes
de noviembre de 1995, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el
Decreto-Ley Nº 14.219 de 4 de 1974 y sus modificativos en $ 111,02 (pesos
uruguayos ciento once con 02/100).
Referencias al artículo

Artículo 2

   Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de
noviembre de 1995 en $ 108,18 (pesos uruguayos ciento ocho con 18/100).
Referencias al artículo

Artículo 3

   El número índice correspondiente al Indice de los Precios al
Consumidor, asciende en el mes de noviembre de 1995 a 16.545,80 (dieciséis
mil quinientos cuarenta y cinco con 80/100) sobre base diciembre 1985 =
100.
Referencias al artículo

Artículo 4

   El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los
Alquileres que se actualizan en el mes de diciembre de 1995 es de 1,3592
(una con tres mil quinientas noventa y dos diezmilésimas).
Referencias al artículo

Artículo 5

     Comuníquese, publíquese y archívese.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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