REMATADORES - MARTILLEROS - MATRICULA DE REMATADORES




Promulgación: 27/10/1993
Publicación: 01/11/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 416
 Visto: el desfasaje constatado entre lo dispuesto por el artículo 36 del
Decreto 495/984 de 7/11/84 y la realidad actual, ya que se mantiene
pendiente la utilización de los Registros de Martilleros de los períodos
1990 a 1993.

 Considerando: Que presumiblemente al redactarse la disposición aludida se
consideró una situación diferente, con mayor número de remates o menor
cantidad de postulantes, que permitiría el cumplimiento de los sorteos
dentro del año calendario y con atrasos breves.

Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo informado oportunamente por la
División Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en fecha
22/10/86, a las competencias conferidas al Poder Ejecutivo por el
Decreto-Ley 15.508 de fecha 23 de diciembre de 1983 y al informe letrado
de fecha 15 de octubre de 1993.

                      El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 495/984 de 07/11/1984 
artículo 36.

LACALLE HERRERA - GONZALO IRRAZABAL
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