ACTUALIZACION DE LOS VALORES DE LAS SANCIONES POR INFRACCIONES A LA LEY 13.459 RELATIVA A LA LUCHA CONTRA LA HIDATIDOSIS. DICIEMBRE 1983




Promulgación: 06/12/1983
Publicación: 20/12/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 1155
  Visto: la gestión promovida por la Comisión Honoraria de Lucha contra la
Hidatidosis, con el fin de actualizar los valores de las sanciones fijadas
por infracciones a la ley 13.459, de 9 de diciembre de 1965 y decreto
reglamentario 88/969, de 11 de febrero de 1969.

  Considerando: que es necesario adecuar el importe de los valores
fijados, para las referidas sanciones, por los artículos. 51 y 52 del
decreto 88/969, de 11 de febrero de 1969 y decreto 660/975, de acuerdo
con lo informado por la Comisión Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis.

  Atento: a la facultad conferida por el artículo 387 de la ley 14.189, de
30 de abril de 1974,

                       El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Las sanciones establecidas por los literales del artículo 51 del
decreto 88/969, de 11 de febrero de 1969 quedan fijadas de acuerdo al
siguiente detalle:

 1º En N$ 367,00 (nuevos pesos trescientos sesenta y siete) para los
    literales a), b), c), d), e) y f).
 2º En N$ 198.00 (nuevos pesos ciento noventa y ocho) para los literales
    g) y h).
 3º En N$ 110.00 (nuevos pesos ciento diez) para el literal i).
 4º En N$ 367,.00 (nuevos pesos trescientos sesenta y siete para el
    literal j).
Referencias al artículo

Artículo 2

   La escala a que se refiere el artículo 52 del precitado decreto 88/969
se fija desde la suma de N$ 44,00 (nuevos pesos cuarenta y cuatro) hasta
N$ 367,00 (nuevos pesos trescientos sesenta y siete).

Artículo 3

   Establécese que los mencionados valores se actualizarán automáticamente
en el mes de agosto de cada año, tomándose como base el Indice de Precios
al Consumo del mes de julio de ese año, obtenido de la Dirección General
de Estadística y Censos.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese.

ALVAREZ - LUIS A. GIVOGRE
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