FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. AGOSTO 1981. SETIEMBRE 1981




Promulgación: 16/09/1981
Publicación: 21/09/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1153
   Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previsto en la ley 14.219, de 4 de julio de 1974.

   Resultando: I) Que el artículo 14 de la ley 14.219 según redacción dada
por el artículo 1 de la ley 15.154, de 14 de julio de 1981, dispone que a
los efectos de dicha ley se aplicará: a) La Unidad Reajustable - U.R.-
prevista en el artículo 38, inciso 2) de la ley 13.728, de 17 de diciembre
de 1968; b) La Unidad Reajustable Alquileres -U.R.A.- definida en el
propio texto legal modificativo; y c) El Indice de los Precios del Consumo
elaborado por la Dirección General de Estadística y Censos;

   II) Que el artículo 15 de la ley 14.219 según redacción que le diera la
ley 15.154, dispone que el coeficiente de reajuste por el que se
multiplicarán los precios de los arrendamientos, para los períodos de doce
meses anteriores, al vencimiento del plazo contractual o legal
correspondiente, será el que corresponde a la variación menor producida en
el valor de la U.R.A. o del Indice de los Precios del Consumo en el
referido término;

   III) Que el artículo 15 precedentemente referido, dispone que el valor
de la U.R., de la U.R.A. y del Indice de los Precios del Consumo serán
publicados por el Poder Ejecutivo en el "Diario Oficial", conjuntamente
con el coeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios de los
arrendamientos.

   Atento: al informe remitido por el Banco Hipotecario del Uruguay sobre
la variación del Indice Medio de Salarios y del Indice de los Precios del
Consumo elaborados por la Dirección General de Estadística y Censos y a lo
informado por las Asesorías Económico - Financiera y Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas,

                    El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

    Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes
de agosto de 1981, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley
14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 127.21 (nuevos
pesos ciento veintisiete con 21/100). 
Referencias al artículo

ALVAREZ - JUAN A. CHIARINO ROSSI
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