ACTUALIZACION DEL TIMBRE REGISTRO DE TESTAMENTOS Y LEGALIZACIONES. ENERO - JUNIO 2012




Promulgación: 27/12/2011
Publicación: 12/01/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1734
VISTO: que corresponde al Poder Ejecutivo actualizar los montos del
"Timbre Registro de Testamento y Legalizaciones" creado por la Ley N°
17.707, de 10 de noviembre de 2003.-

RESULTANDO: I) que el artículo 21 de la citada ley, establece que el Poder
Ejecutivo actualizará semestralmente su valor, en tanto su actualización
se realizará el 1° de enero y el 1° de julio de cada año en función de la
variación del Índice de Precios al Consumo determinado por el Instituto
Nacional de Estadísticas en los períodos 1° de junio a 30 de noviembre y
1° de diciembre a 31 de mayo respectivamente.-

II) la variación operada por el mencionado Índice en el período
comprendido entre 1° de junio de 2011 y el 30 de noviembre de 2011 fue del
8,40% (ocho con cuarenta).-

CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización del mencionado
tributo.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por el Instituto
Nacional de Estadística.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Actualízase el valor del Timbre Registro de Testamento y Poder Judicial
Legalizaciones creado por el artículo 21 de la Ley N° 17.707, de 10 de
noviembre de 2003, el que será de $ 968,00 (pesos uruguayos novecientos
sesenta y ocho) para el período comprendido entre 1° de enero y el 30 de
junio de 2012.-

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO
Ayuda