VISTO: el Decreto Nº 188/001, de 28 de mayo de 2001.-
RESULTANDO: que el referido Decreto prohibió por un plazo de ciento
ochenta días la exportación de chatarra de acero y fundición de hierro.-
CONSIDERANDO: que es conveniente mantener dicha prohibición por el mismo
plazo.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por los artículos 11º, 12º,
apartado C), y 14º de la Ley Nº 10.940, de 19 de setiembre de 1947.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prohíbese por un plazo de ciento ochenta días a partir de la vigencia
del presente Decreto, la exportación de chatarra de acero y de fundición
de hierro.-