REGLAMENTACION SOBRE LA UTILIZACION DE LAS ECONOMIAS RESULTANTES DE LA REFORMULACION DE ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS




Promulgación: 11/12/1997
Publicación: 19/12/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1760
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículos 725, 726 y 727.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   A los efectos de la determinación de las economías resultantes de la
reformulación de la estructura organizativa del Ministerio de Transporte 
y Obras Públicas, originadas en las financiaciones 1.3, "Créditos de
Presupuesto, Inversiones-Rentas Generales" y 1.4 "Créditos de 
Presupuesto, Inversiones-FIMTOP", a ser reasignadas en los destinos 
previstos en este Decreto, se descontará el abatimiento establecido en el 
artículo 331 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, correspondiente 
al ejercicio 1998.
   Cuando esta limitación sea igual o superior a las mencionadas
economías de la reestructura, se considerará como abatimiento de los
rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre
Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Transferencias", el previsto en el
artículo 331 de la Ley mencionada.
   Los topes de ejecución de las asignaciones presupuestales destinadas
a gastos de inversión dispuestos en el artículo 75 de la Ley Nº 16.736, 
se abatirán en el monto total de las economías producidas en los Rubros
0, 1 y 7.
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