Determínase que a los efectos del cobro en cada mes de la prima por antigüedad, el personal debe tener un mínimo de 20 jornales trabajados en el mes. Se perderá el derecho de cobro cuando el mínimo de 20 jornales no se cubra por causas imputables al trabajador. Sobre dicho beneficio las empresas harán las aportaciones patronales respectivas a los organismo de seguridad social a efectos del pago de las prestaciones que pudieran corresponder. Lo percibido por concepto de prima por antigüedad, se tomará en cuenta para el cálculo de los siguientes rubros laborales: licencia, salario vacacional, aguinaldo e indemnización por despido.