CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 18 INDUSTRIA MOLINERA PANADERIAS Y FABRICACION DE PASTAS FRESCAS. SUBGRUPO MOLINOS DE TRIGO CEREALES Y ANEXOS




Promulgación: 31/07/1986
Publicación: 22/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   La prima por antigüedad establecida en el artículo precedente, se ajustará en el futuro en la forma que determine el Poder Ejecutivo para los funcionarios públicos comprendidos en los incisos 2 al 26 del Presupuesto Nacional de Sueldos; Gastos e Inversiones (art.4° del decreto
364/985, de 17 de julio de 1985 y art.2° del decreto 635/985, de 18 de noviembre de 1985), en cuanto el porcentaje a fijar supere al establecido en el artículo sexto del presente decreto.
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