La prima por antigüedad establecida en el artículo precedente, se ajustará en el futuro en la forma que determine el Poder Ejecutivo para los funcionarios públicos comprendidos en los incisos 2 al 26 del Presupuesto Nacional de Sueldos; Gastos e Inversiones (art.4° del decreto
364/985, de 17 de julio de 1985 y art.2° del decreto 635/985, de 18 de noviembre de 1985), en cuanto el porcentaje a fijar supere al establecido en el artículo sexto del presente decreto.