Establécese que las empresas comprendidas en el presente decreto, abonarán a sus trabajadores una prima por antigüedad del 1,5% (uno y medio por ciento) calculado sobre el salario mínimo nacional vigente en cada oportunidad. Dicho beneficio se liquidará por año civil completo y regirá desde el primer año de antigüedad hasta los treinta años inclusive. El presente beneficio comenzará a hacerse efectivo a partir del mes de abril de 1986 inclusive. (*)