CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 18 INDUSTRIA MOLINERA PANADERIAS Y FABRICACION DE PASTAS FRESCAS. SUBGRUPO MOLINOS DE TRIGO CEREALES Y ANEXOS




Promulgación: 31/07/1986
Publicación: 22/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

  Establécese que el salario vacacional que las empresas comprendidas en el presente decreto pagarán a sus trabajadores será un porcentaje del 80% 
(ochenta por ciento) calculado de acuerdo a las normas vigentes y se 
aplicará para las licencias generadas durante el año 1986 y que se gocen 
a partir del 1° de enero de 1987.
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