Reglamentario/a de: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 27.
Artículo 6
La Contaduría General de la Nación abatirá los créditos presupuestales
que hayan sido utilizados por este concepto en el ejercicio 2006, debiendo
depositar en Rentas Generales el importe equivalente cuando la fuente de
financiamiento fuera diferente a ésta, y habilitará en cada unidad
ejecutora, con cargo a Rentas Generales, el importe que le corresponda
abonar a sus funcionarios por aplicación del presente Decreto.