Reglamentario/a de: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 27.
Artículo 2
Hasta tanto el Poder Ejecutivo defina el personal que pertenece a ASSE,
de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 16 de la Ley N° 18.161, de 29
de julio de 2007, los funcionarios que presten funciones en el referido
Organismo percibirán el beneficio en forma similar a los funcionarios del
Ministerio de Salud Pública, aplicándose para sus créditos presupuestales
lo dispuesto en el artículo 6° del presente Decreto.