FUNCIONARIOS CONTRATADOS EN REGIMEN DE CACHET.




Promulgación: 07/11/2005
Publicación: 11/11/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1168
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 319 Derogada/o.
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 319 de la Ley 17296 de 21 de febrero
de 2001 y el Decreto 188/04.

RESULTANDO: I) Por el art. 319 de la Ley  Nº 17.296 se atribuye al
Ministerio de Educación y Cultura y al Servicio Oficial de Difusión,
Radiotelevisión y Espectáculos (SODRE), la potestad de contratar en
régimen de cachet "solamente artistas, docentes, técnicos en radio,
espectáculos, periodistas en radio y televisión siempre y cuando presten
efectivamente servicios en estas áreas".

II) El Decreto 188/004 excluyó de la prohibición contenida en el art. 1º
del Decreto 158/002 de 30 de abril de 2002, las contrataciones de los
jurados designados para evaluar la producción artística, cultural,
científica y tecnología.

CONSIDERANDO: I) El Decreto 123/2003 de 31 de marzo de 2003, reglamentó
lo dispuesto por el artículo 319 de la Ley 17296 de 21 de febrero de
2001, desde una  perspectiva del cumplimiento de actividades, con cierta
permanencia, por parte de las personas contratadas. No obstante, se
verifican situaciones en que el contrato tiene por objeto una actividad
específica y concreta, limitada en el tiempo.

II) Corresponde establecer un mecanismo que se adapte a la realidad,
recogida por la propia norma legal, y que no obstaculice la contratación
del personal en régimen de " cachet", con la dinámica propia de la
difusión masiva  o la organización de espectáculos o la concreta
actividad de los jurados contratados para premiar la producción cultural,
artística, científica y técnica; cometidos - todos ellos- inherentes al
SODRE, al Canal 5 - Servicio de Televisión Nacional y a las Direcciones
de Cultura y Educación del Ministerio de Educación y Cultura;

III) Los contratos de referencia, tienden a contar con el concurso de
personas, en atención a sus condiciones personalísimas, por lo que carece
de objeto, a tales fines, el informe previo de la Oficina Nacional del
Servicio Civil, previsto por el artículo 38 del Decreto 151/003 de 22 de
abril de 2003, y el dictamen de la Comisión Asesora previsto en el
artículo 10 del Decreto 158/002 de 30 de abril de 2002.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Exclúyase a las contrataciones en régimen de cachet, convenidos por el
Ministerio de Educación y Cultura de artistas, docentes, técnicos en
radio y televisión, espectáculos, periodistas y jurados, para el
desempeño efectivo en dichas tareas, de los requisitos de informe previo
de la Oficina Nacional del Servicio Civil, previsto por el artículo 38º
del Decreto 151/003 de 22 de abril de 2003, y del dictamen de la Comisión
Asesora prevista por el artículo 10º del Decreto 158/002 de 30 de abril
de 2002.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - JOSE DIAZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI
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