VISTO: la gestión iniciada por el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo solicitando efectuar las correcciones de los errores y
omisiones que se comprobaron en la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de
2001.-
RESULTANDO: I) que se constató que se había proyectado y registrado para
los ejercicios 2001 a 2004, en el Inciso 19, Unidad Ejecutora 001
"Tribunal de lo Contencioso Administrativo", crédito para gastos de
funcionamiento en la Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial",
por un importe muy inferior a los recursos proyectados y a la ejecución
de gastos de los ejercicios anteriores.-
II) que el nivel de crédito presupuestado resulta insuficiente para los
requerimientos de ese Tribunal.-
CONSIDERANDO: I) que es necesario efectuar las correcciones de los
referidos errores y omisiones.-
II) que procede incrementar el crédito presupuestado para atender los
egresos con cargo a la Financiación 1.2.-
ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la
Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 5º de la
Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Increméntase, en el planillado anexo a la Ley de Presupuesto Nº 17.296,
de 21 de febrero de 2001, el crédito asignado para los años 2001 a 2004,
en el Inciso 19, Unidad Ejecutora 001 "Tribunal de lo Contencioso
Administrativo", Financiación 1.2, en los siguientes objetos y por los
importes que se indican:
a valores del 1º/01/2000
OBJETO IMPORTE en $
299 59.200,oo
749 236.800,oo