El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 4
El monto máximo a destinar a los programas de beneficios prorrogados será el remanente, de los $ 65.000.000 (pesos uruguayos sesenta y cinco millones), que fueron destinados por el Decreto Nro. 255/021, de 6 de agosto de 2021, a dichos programas durante el respectivo período de prórroga.