PRORROGA DE FECHA PARA LA ENTREGA A DESTILERIAS DE VINOS DE SOBREPRENSA. COSECHA 1980




Promulgación: 09/09/1981
Publicación: 21/10/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1078
    Visto: la gestión formulada por la Dirección de Contralor Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca a los fines que se expresarán.

    Resultando: I) Por el Artículo 3 del decreto 638/980, de 26 de
noviembre de 1980, se dispuso que los vinos de sobreprensa no podían
permanecer depositados en bodega más allá del 1º de febrero del año
siguiente al de su elaboración;

II) En su oportunidad, ante gestión interpuesta por la Organización
Nacional de Vinicultores, el plazo referido se prorrogó hasta el 1º de
agosto del 1981, según decreto 54/981, de 11 de febrero de 1981;

III) Insuficiente el plazo acordado en razón de no poseer el administrado
los datos técnicos obtenidos en las elaboraciones de las bodegas testigo,
se acordó una nueva prórroga del plazo, cuyo vencimiento se fijó el 31 de
agosto de 1981, por decreto 300/981, de 24 de junio de 1981;

IV) Aún subsisten las mismas razones que justificaron la aprobación de
prórrogas del plazo de entrega a destilerías de vinos de sobreprensa de la
cosecha del año 1980.

    Considerando: I) Conveniente otorgar una nueva prórroga del plazo de
entrega de los vinos de sobreprensa de la cosecha del año 1980, a fin de
que los elaboradores puedan tomar conocimiento de los resultados obtenidos
en las bodegas testigo;

II)  Necesario ampliar, en forma suficiente, el mencionado plazo el 30 de
noviembre de 1981, para posibilitar a los elaboradores de vino, la
concertación de la negociación que implica la entrega a destilería de los
vinos de sobreprensa.

    Atento: a lo establecido en el artículo 142 de la ley 13.640, de 26 de
diciembre de 1967, y a lo preceptuado en el artículo 3 de la ley 15.058,
de 30 de setiembre de 11980, y a lo informado por la Dirección de
Contralor Legal y a la opinión favorable de la División de Asesoramiento
Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,

                    El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

    Prorrógase, hasta el 30 de noviembre de 1981, la fecha de entrega a
destilería de los vinos de sobreprensa de la cosecha del año 1980, que
fuera establecida en el artículo 5 del decreto 300/981, de 24 de junio de
1981.

Artículo 2

    El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos (2) diarios de la Capital.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA
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