INCREMENTO DE LA TASA DEL "FONDO DE MEJORAMIENTO REGISTRAL"




Promulgación: 16/08/1977
Publicación: 24/08/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 242
   Visto: estos antecedentes por los que la Dirección General de Registros
(Programa 15.03) solicita se incremente la tasa del "Fondo de Mejoramiento
Registral" creada por el artículo 61 de la ley 13.318 de 28 de diciembre
de 1964 confirmada con modificaciones por el artículo 249 de la ley 13.640
de 26 de diciembre de 1967.

   Resultando: I) Que el monto actual de la tasa surge fijado por el
artículo 360 de la ley 14.416 de 28 de agosto de 1975 en la suma de N$
1,50 (nuevos pesos uno con cincuenta centésimos);

II) Que de los informes técnicos vertidos en estas actuaciones se
confirman las variaciones en el costo del servicio a que se refiere el
artículo 363 de la citada ley 14.416 de 28 de agosto de 1975.

   Considerando: I) Que el destino legal de la referida tasa, es solventar
las necesidades del servicio de la organización registral (Programa 15.03)
y sus progresivas transformaciones;

II) Que los mencionados servicios se encuentran en plena etapa de
transformaciones y adecuaciones, tendientes a una más efectiva prestación
de sus fines de acuerdo a las técnicas modernas en la materia;

III) Que a los efectos de posibilitar el cumplimiento de las metas
trazadas es pertinente adecuar la tasa mencionada a las necesidades del
servicio.

   Atento: a lo informado por la Dirección General de Registros y la
Contaduría Central del Ministerio de Justicia y a lo prescripto por el
artículo 363 de la ley 14.416 de 28 de agosto de 1975.

                          El Presidente de la República

                                    DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el monto de la tasa creada por el artículo 61 de la ley 13.318
de 28 de diciembre de 1964 -"Fondo de Mejoramiento Registral"- en la suma
de N$ 4.00 (nuevos pesos cuatro), que regirá a partir del mes inmediato
siguiente a la publicación del presente decreto.
Referencias al artículo

MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA - VALENTIN ARISMENDI
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