CONTRATOS PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE AREAS EN LA PLATAFORMA CONTINENTAL URUGUAYA




Promulgación: 05/10/2009
Publicación: 15/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1108
Referencias a toda la norma
VISTO: el Decreto de fecha 31 de marzo de 2008, por el cual se dispuso
suspender la vigencia del Decreto Nº 454/006 hasta el 30 de junio de 2009,
en lo que tiene relación al otorgamiento de contratos para la prospección
y exploración-explotación de áreas en la Plataforma Continental Uruguaya.

RESULTANDO: I) que por Decreto Nº 239/008 de 12 de mayo de 2008, se
exhortó a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland
(ANCAP) a instrumentar el llamado y la preparación de las Bases para la
presentación de ofertas para la adjudicación de contratos de
exploración-explotación en la Plataforma Continental Uruguaya;

II) que ANCAP consideró oportuna la exhortación formulada mediante Decreto
Nº 239/008 y en su mérito elaboró Bases y Modelo de Contrato los  cuales
fueron oportunamente aprobados por Decreto Nº 577/008;

III) que en las Bases referidas en el numeral que antecede, se estableció
que las empresas petroleras que quisieran presentar ofertas, desde el 14
de junio hasta el 1º de julio de 2009, debían previamente ser calificadas
(como operador o no operador), para lo cual tenían que acreditar sus
antecedentes legales; económico-financieros y técnicos hasta el 30 de
abril de 2009;

IV) que, en el marco de lo establecido en las Bases, ANCAP declaró la
calificación de las siguientes empresas: BHP Billinton Petroleum
(deepwater) Inc; Petrobrás Uruguay Servicios y Operaciones S.A.;
Pluspetrol Resources Corporation; YPF S.A.; Petróleos de Portugal S.A. y
PDVSA Argentina S.A., condicionada la calificación de estas dos últimas al
cumplimiento de aspectos formales.

CONSIDERANDO: que se presenten o no propuestas en el marco de "Ronda
Uruguay 2009", se entiende que el interés ya demostrado por las empresas
petroleras en el "Proceso de Ronda", hace necesario analizar la
conveniencia de seguir en el futuro bajo esta modalidad para la concreción
de contratos petroleros, hecho que justifica que el Decreto Nº 454/006
continúe suspendido por el plazo de un año.

ATENTO: a lo dispuesto por los Decretos-Leyes Nº 14.181 de 29 de marzo de
1974 y Nº 15242 del 8 de enero de 1982.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Mantener la suspensión de la vigencia del Decreto Nº 454/006 hasta el 30
de junio de 2010, en lo que tiene relación al otorgamiento de contratos
para la prospección y exploración-explotación en la Plataforma Continental
Uruguaya.

TABARE VAZQUEZ - RAUL SENDIC - ALVARO GARCIA
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