VISTO: la gestión iniciada por la Suprema Corte de Justicia solicitando
efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se comprobaron
en la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo de 27 de agosto de
1987 se adjudicaron un total de 200 Unidades Reajustables anuales para
abonar las Primas por Quebranto de Caja a los funcionarios que manejan
fondos en el Poder Judicial.-
II) que se constató que erróneamente se había proyectado y registrado,
para los ejercicios 2001 a 2004, en el Inciso 16 "Poder Judicial",
Financiación 1.1, Objeto del Gasto 045.005 "Quebrantos de Caja", una
cifra aproximada a 103 Unidades Reajustables a valores de 31 de diciembre
de 1999, que no alcanza para dar cumplimiento a la mencionada
Resolución.-
CONSIDERANDO: I) que es necesario efectuar las correcciones de los
referidos errores y omisiones.-
II) que corresponde modificar los créditos asignados para que se refleje
en ellos la distribución de Unidades Reajustables dispuesta por la
Resolución del Poder Ejecutivo de 27 de agosto de 1987.-
ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la
Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 5º de la
Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase, en el planillado anexo a la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero
de 2001, en el Inciso 16 "Poder Judicial", Unidad Ejecutora 101,
Financiación 1.2 "Rentas Generales", los créditos asignados para los años
2001 a 2004, según el siguiente detalle:
Valor de la U.R. al 31/12/99 = $ 194,93
OBJETO PERIODO 2001 A 2004
045/005 18.783,oo
059 1.565,oo
081 3.968,oo
082 203,oo