INCREMENTO DE CREDITO EN EL PLANILLADO ANEXO A LA LEY DE PRESUPUESTO Nº 17.296. PODER JUDICIAL




Promulgación: 29/11/2001
Publicación: 06/12/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1439
VISTO: la gestión iniciada por la Suprema Corte de Justicia solicitando 
efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se comprobaron 
en la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo de 27 de agosto de 
1987 se adjudicaron un total de 200 Unidades Reajustables anuales para 
abonar las Primas por Quebranto de Caja a los funcionarios que manejan 
fondos en el Poder Judicial.-

II) que se constató que erróneamente se había proyectado y registrado, 
para los ejercicios 2001 a 2004, en el Inciso 16 "Poder Judicial", 
Financiación 1.1, Objeto del Gasto 045.005 "Quebrantos de Caja", una 
cifra aproximada a 103 Unidades Reajustables a valores de 31 de diciembre 
de 1999, que no alcanza para dar cumplimiento a la mencionada 
Resolución.-

CONSIDERANDO: I) que es necesario efectuar las correcciones de los 
referidos errores y omisiones.-

II) que corresponde modificar los créditos asignados para que se refleje 
en ellos la distribución de Unidades Reajustables dispuesta por la 
Resolución del Poder Ejecutivo de 27 de agosto de 1987.-

ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la 
Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 5º de la 
Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Modifícase, en el planillado anexo a la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero 
de 2001, en el Inciso 16 "Poder Judicial", Unidad Ejecutora 101, 
Financiación 1.2 "Rentas Generales", los créditos asignados para los años 
2001 a 2004, según el siguiente detalle:

                 Valor de la U.R. al 31/12/99 = $ 194,93                  
                                                                          
OBJETO                                  PERIODO 2001 A 2004
045/005                                           18.783,oo
059                                                1.565,oo
081                                                3.968,oo
082                                                  203,oo

BATLLE - ALBERTO BENSION


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