CREACION DE LA JUNTA NACIONAL DE DROGAS




Promulgación: 13/07/1988
Publicación: 25/07/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 98
Referencias a toda la norma
  Visto: el informe elevado al Poder Ejecutivo por la Junta Nacional  para
el Control del Narcotráfico y el Uso abusivo de Estupefacientes.

   Resultando: que en el mismo se recomienda la adopción de una serie de
medidas, tanto en el plano represivo como preventivo y sanitario, con el
objeto de encarar una más eficaz lucha contra el narcotráfico y el uso
abusivo de drogas.

   Considerando: I) Que las medidas propuestas recogen en algunos casos
las recomendaciones efectuadas por organismos internacionales
especializados en el referido tema;

   II) Que las sugerencias que propone poner en práctica la referida Junta
son el resultado del análisis de la situación social, económica y cultural
de nuestra población;

   III) Que son objetivos básicos para lograr la disminución del fenómeno
que afecta a la sociedad: a) la reducción de la oferta y demanda de
drogas; b) la disminución de la inseguridad ciudadana ante la extensión
del problema; c) la creación de una red de asistencia de adictos y d) la
coordinación y cooperación entre los organismos e instituciones con
competencia en la materia;

   IV) Que se estima necesario proceder de acuerdo a lo establecido en el
citado informe.

   Atento: a lo dispuesto en los Arts. 168, numeral 4 y 174 de la
Constitución y artículo 19, literal f) del decreto ley 14.294 de 31 de
octubre de 1974 ,

   El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros

                            DECRETA:

Artículo 1

  Créase la Junta Nacional de Drogas, la que se individualizará con la
sigla: J.N.D. 
  La Junta Nacional de Drogas se integrará por los siguientes Miembros
Permanentes: los Subsecretarios de los Ministerios del Interior,
Relaciones Exteriores, Economía y Finanzas, Defensa Nacional, Educación y
Cultura, Trabajo y Seguridad Social, Salud Pública, el Prosecretario de
la Presidencia de la República, quien la presidirá, y el Secretario
General de la Secretaría Nacional de Drogas, quien la convocará y
coordinará sus actividades. Integrarán también dicha Junta Nacional en las oportunidades que correspondan por materia a nivel de los respectivos 
Comités de Asesoramiento (artículo 4º. del Decreto 463/988 de 13 de julio
de 1988) entre otros, un representante de los siguientes organismos:
Banco Central del Uruguay, Dirección de Cooperación Jurídica Internacional y Justicia, Dirección Nacional de Aduanas, Dirección General Impositiva, Administración Nacional de Puertos, Intendencias Municipales, Administración Nacional de Educación Pública, Instituto Nacional del Menor, Instituto Nacional de la Juventud, Comisión Nacional de Educación Física, Banco de Previsión Social, Universidades, entidades educativas y de prevención y las especializadas en el tratamiento y atención de adictos. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 170/000 de 07/06/2000 artículo 1.
Ver vigencia: Decreto Nº 131/004 de 20/04/2004 artículo 38.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 346/999 Derogada/o de 28/10/1999 
artículo 2.
Ver: Decreto Nº 408/023 de 19/12/2023 artículo 1 (Donde dice "el 
Prosecretario de la Presidencia de la República, quien la presidirá" debe 
decir "un representante de la Presidencia de la República, quien la 
presidirá),
      Decreto Nº 239/009 de 20/05/2009 artículo 3 (incorporó como miembro 
permanente de la J.N.D. al Secretario General de la Secretaría Nacional 
Antilavado de Activos),
      Decreto Nº 222/005 de 11/07/2005 artículo 1 (incorporó como miembro 
permanente de la J.N.D a los Subsecretarios de Desarrollo Social y Turismo 
y Deporte),
      Decreto Nº 242/000 de 22/08/2000 artículo 1 (incorporó como miembro 
permanente de la J.N.D al Subsecretario de Deporte y Juventud).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 346/999 de 28/10/1999 artículo 2, Decreto Nº 463/988 de 13/07/1988 artículo 1.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO - LUIS BARRIOS TASSANO - RICARDO ZERBINO
CAVAJANI - HUGO M. MEDINA - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - ALBERTO J. BRAUSE - JOSE VILLAR GOMEZ
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