APROBACION DEL MANUAL ORGANICO PARA LA OFICINA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA




Promulgación: 26/07/1976
Publicación: 03/08/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 366
Referencias a toda la norma
Visto: las resoluciones de Presidencia de la República de fechas 24 de
abril de 1975, 16 de junio de 1976 y 16 de junio de 1976.

Resultando: I) Que por resolución de Presidencia de la República del 24 de
abril de 1975 se aprobó el conjunto de normas denominado "Manual Orgánico
para la Oficina de Comunicaciones de la Presidencia de la República";

II) Por resolución de Presidencia de la República de fecha 16 de junio de
1976 se aprobó la modificación del Manual Orgánico para la Oficina de
Comunicaciones de la Presidencia de la República, disponiéndose, en el
Registro de Cambios, que será mantenido al día mediante resoluciones del
señor Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la República, y en la
Relación Orgánica, que el Director de la Oficina de Comunicaciones de la
Presidencia de la República está subordinado al señor Jefe de la Casa
Militar de la Presidencia de la República;

III) Que por otra resolución de Presidencia de la República de fecha 16 de
junio de 1976, se dispuso que el Centro de Difusión e Información de la
Presidencia de la República pasará a depender de la Oficina de
Comunicaciones de la Presidencia de la República dentro de los servicios a
su cargo, y que en el plazo perentorio de 30 (treinta) días deberá
redactarse un Proyecto de Manual Orgánico y un Reglamento del Centro de
Difusión e Información de la Presidencia de la República, los que se
someterán a la aprobación de la Presidencia de la República.

Considerando: I) Que dentro del plazo dispuesto, fue confeccionado y
propuesto el Proyecto de Manual Orgánico del Centro de Difusión e
Información de la Presidencia de la República y referente a los
Departamentos de Difusión y Prensa y de Publicaciones, así como anexo Nº 1
del Manual Orgánico de la Oficina de Comunicaciones de la Presidencia de
la República;

II) Que por memorándum separado, en sus consideraciones finales, se
propone por la Dirección de la Oficina de Comunicaciones de la Presidencia
de la República, que una vez aprobado el Manual Orgánico aludido, los
Jerarcas de los Departamentos se aboquen a la confección de un proyecto de
reglamento interno, para cuya presentación se dispondrá de un plazo de 60
(sesenta) días y autorizar a dicha Dirección que proyecte la reestructura
presupuestal de los Departamentos de Difusión y Prensa y de Publicaciones
incorporados a sus servicios;

III) Que es atendible otorgar un nuevo plazo para la confección del
reglamento interno de los Departamentos de Difusión y Prensa y de
Publicaciones de la Oficina de Comunicaciones de la Presidencia de la
República de sesenta días con posterioridad a la aprobación de su Manual
Orgánico;

IV) Que es de recibo autorizar a la Dirección de la Oficina de
Comunicaciones de la Presidencia de la República proyecte la reestructura
presupuestal de los Departamentos de Difusión y Prensa y de Publicaciones
que pasaron a su dependencia, lo cual deberá armonizarse dentro de la
reestructura presupuestal total de la Presidencia de la República ya en
trámite y someterla en conjunto a la aprobación legislativa, acordándose
los recursos correspondientes para su financiación.

Atento: a lo anteriormente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 67º
de la ley 14.189 de 30 de abril de 1974 y decreto 454/974 de 6 de junio de
1974,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Apruébase el Manual Orgánico para la Oficina de Comunicaciones de la
Presidencia de la República, con las modificaciones dispuestas por
resolución de Presidencia de la República de fecha 16 de junio de 1976 y
su anexo Nº 1, referente a los Departamentos de Difusión y Prensa y de
Publicaciones y cuyo texto luce inserto en las hojas de papel numerado
Serie D.O. Nº 129631, 129651, 129652, 129661, 129663 al 129641, 129606,
129607, 129641, 129643, 129610, 129592, 129644 al 129650, Serie D.S. Nº
947210 y Serie D.V. Nº 421469, 358962 al 358974 y 358976 al 358979.

Artículo 2

Cométase a la Oficina de Comunicaciones de la Presidencia de la República,
la redacción de un Reglamento Interno para los Departamentos de
Información y Prensa y de Publicaciones de dicha Oficina en un plazo de 60
(sesenta) días a partir de la fecha.

Artículo 3

Proyéctese por la Dirección de la Oficina de Comunicaciones de la
Presidencia de la República una reestructura presupuestal para los
Departamentos de Difusión y Prensa y de Publicaciones que se le
incorporan, e incluyéndola en la ya presentada, lo que deberá armonizarse
dentro de la reestructura general de la Presidencia de la República en
trámite.

Artículo 4

Oportunamente, redáctese el correspondiente Proyecto de Ley y diríjase
Mensaje al Consejo de Estado.

Artículo 5

Comuníquese, etc.

DEMICHELI - WALTER RAVENNA - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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