FIJACION DE TARIFAS DE UTE. ENERO 2022




Promulgación: 30/12/2021
Publicación: 31/12/2021
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: el proyecto de Pliego Tarifario de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE);

   RESULTANDO: que de los asesoramientos recabados surge que procede aprobar dichos cuadros de tarifas y tasas;

   CONSIDERANDO: que la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) propone un ajuste medio de 3,5% para los precios de energía eléctrica y las tasas de los servicios a su cargo, a regir a partir del 01 de enero de 2022;

   ATENTO: a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería, y lo dispuesto en el Decreto Ley N°14.694 del 1° de setiembre de 1977, y la Ley N° 16.832 de 17 de junio de 1997;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébense las tarifas de energía eléctrica y tasas para los servicios a cargo de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas que se detallan a continuación, que regirán a partir del 1 de enero de 2022.

   TARIFA RESIDENCIAL SIMPLE 
   Para los servicios conectados en los niveles de tensión 230 V y 400 V con modalidad de consumo Residencial cuya potencia contratada sea menor o igual que 40 kW.
   
  
   TARIFA RESIDENCIAL DOBLE HORARIO
   Para los servicios conectados en los niveles de tensión 230 V y 400 V con modalidad de consumo Residencial cuya potencia contratada sea mayor o igual que 3,5 kW y menor o igual que 40 kW, con carácter opcional.
   1.     Cargo por consumo de energía, por potencia y cargo fijo:
 
   2.     Períodos horarios:
   Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios, durante todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al siguiente detalle.
*  horas Punta: cuatro horas consecutivas a elección, dentro del horario
   de 17:00 a 23:00 hrs.
*  horas Fuera de Punta: el resto de las horas.
   La elección de horas Punta debe mantenerse al menos durante doce
   meses.

   TARIFA RESIDENCIAL TRIPLE HORARIO 
   Para los servicios conectados en los niveles de tensión 230 V y 400 V con modalidad de consumo Residencial con una potencia contratada mínima igual o mayor que 3,5 kW y una potencia contratada máxima menor o igual que 40 kW, con carácter opcional.
   1.     Cargos por consumo de energía, por potencia y cargo fijo:
   
 

2. Períodos horarios.
   Los cargos por energía se distribuyen en tres períodos horarios,
   durante todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al
   siguiente detalle.
*  horas Punta: cuatro horas consecutivas a elección, dentro del horario
   de 17:00 a 23:00 hrs.
*  horas Valle: de 00:00 a 07:00 hrs.
*  horas Llano: el resto de las horas.
   La elección de horas Punta debe mantenerse al menos durante doce
   meses.
3. Potencia
   La potencia de facturación será igual a la potencia contratada. 
   En los servicios con potencia contratada igual o mayor a 12 kW la
   contratación de potencia podrá realizarse en cada tramo horario de
   facturación de potencia, con un mínimo de 12 kW y deberá respetar la
   condición:
   Potencia Contratada en Punta-Llano 
  
  TARIFA GENERAL SIMPLE 
   Para los servicios conectados en los niveles de tensión 230 V y 400 V con modalidad de consumo no Residencial ni Alumbrado Público cuya potencia contratada sea inferior o igual a los 40 kW.
  
 
   
   TARIFA GENERAL HORA-ESTACIONAL
   Con carácter opcional para los servicios conectados en los niveles de tensión 230 V y 400 V con modalidad de consumo no Residencial ni Alumbrado Público, con una potencia contratada mínima igual o mayor que 3,5 kW y una potencia contratada máxima menor o igual que 40 kW.
   
 

   2.      Períodos horarios.
   Los cargos por energía se distribuyen en tres períodos horarios,
   durante todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al
   siguiente detalle.
*  horas Punta:     de 18:00 a 22:00 hrs.
*  horas Llano:     de 07:00 a 18:00 y de 22:00 a 24:00 hrs.
*  horas Valle:     de 00:00 a 07:00 hrs.
3. Potencia
   La potencia de facturación será igual a la potencia contratada. 
   En los servicios con potencia contratada igual o mayor a 12 kW la
   contratación de potencia podrá realizarse en cada tramo horario de
   facturación de potencia, con un mínimo de 12 kW y deberá respetar la
   condición:
   Potencia Contratada en Punta-Llano Potencia Contratada en Valle
   En estos casos, la potencia de facturación será igual a la menor de
   las potencias contratadas.
4. Recargo por Potencia Excedentaria
   Se entiende por Potencia Excedentaria la porción de la máxima potencia
   demandada en horas Punta-Llano que exceda la potencia contratada en
   dicho tramo.
   El recargo por Potencia Excedentaria será igual a:
a. 200% del precio correspondiente a cada kW contratado, por cada kW
   demandado que no supere o iguale en 30% la potencia contratada.
b. 400% del precio correspondiente a cada kW contratado, por cada kW
   demandado que resulte 30% superior a la potencia contratada.
   En aquellos suministros con una contratación de potencia menor a 10
   kW, no se medirá potencia excedentaria, ya que en estos la potencia
   estará limitada por su contratación.

   TARIFAS MEDIANOS CONSUMIDORES
   Con carácter opcional para los servicios que presenten una potencia contratada mínima igual o mayor que 10 kW.

   1 Cargos por consumo de energía, por potencia y cargo fijo:
 

2. Períodos horarios.
   Los cargos por energía se distribuyen en tres períodos horarios,
   durante todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al
   siguiente detalle.
*  horas Punta:     de 18:00 a 22:00 hrs.
*  horas Llano:     de 07:00 a 18:00 y de 22:00 a 24:00 hrs.
*  horas Valle:     de 00:00 a 07:00 hrs.
3. Potencia
   Hasta el 30 de junio de 2022, la potencia de facturación será igual a
   la mayor entre la potencia máxima mensual medida en las horas de Punta
   y de Llano (Punta-Llano), durante las dos fechas tomadas en cuenta
   para el cálculo de la factura mensual, y el 50% de la potencia
   contratada en dicho tramo horario.
   La contratación de potencia en cada tramo horario de facturación de
   potencia deberá respetar la condición:
   Potencia Contratada en Punta-Llano 5. Potencia Contratada en Valle
   A partir del 1 de julio de 2022, las potencias de facturación serán
   dos, en forma independiente en cada tramo horario de facturación de
   potencia (Punta-Llano y Valle); serán iguales a las mayores entre la
   potencia máxima mensual medida en cada tramo, durante las dos fechas
   tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual, y el 70% de
   la potencia contratada en el tramo horario de facturación de potencia
   respectivo.
   La contratación de potencia en cada tramo horario de facturación de
   potencia deberá respetar la condición:
   Potencia Contratada en Punta-Llano 5 Potencia Contratada en Valle
4. Recargo por Potencia Excedentaria
   Se entiende por Potencia Excedentaria la porción de la máxima potencia
   demandada en horas Punta-Llano que exceda la potencia contratada.
   El recargo por Potencia Excedentaria será igual a:
a. 100% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado que
   no supere o iguale en 30% la potencia contratada.
b. 300% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado que
   resulte 30% superior a la potencia contratada.

   TARIFAS GRANDES CONSUMIDORES
   Con carácter opcional para los servicios con potencia contratada máxima igual o mayor que 200 kW.
1. Cargos por consumo de energía, por potencia y cargo fijo. 
   Hasta el 30 de junio de 2022:
 

   *La tarifa GC5 es aplicable exclusivamente a servicios cuyos titulares hayan contratado con anterioridad a la aprobación de los decretos 276/002; 277/002 y 360/002.
2. Períodos horarios.
   Los cargos por energía se distribuyen en tres períodos horarios,
   durante todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al
   siguiente detalle.
*  horas Punta:     de 18:00 a 22:00 hrs.
*  horas Llano:     de 07:00 a 18:00 y de 22:00 a 24:00 hrs.
*  horas Valle:     de 00:00 a 07:00 hrs.
3. Potencia
3.1.     Niveles de tensión 0,230 y 0,400 kV (GC1):
   Hasta el 30 de junio de 2022, en la tarifa para niveles de tensión
   0,230 y 0,400 kV (GC1), las potencias de facturación serán dos, en
   forma independiente en cada tramo horario de facturación de potencia
   (Punta-Llano y Valle); serán iguales a las mayores entre la potencia
   máxima mensual medida en cada tramo, durante las dos fechas tomadas en
   cuenta para el cálculo de la factura mensual, y el 50% de la potencia
   contratada en el tramo horario de facturación de potencia respectivo.
   La contratación de potencia en cada tramo horario de facturación de
   potencia deberá respetar la condición:
   Potencia Contratada en Punta-Llano Potencia Contratada en Valle
   A partir del 1 de julio de 2022, en la tarifa para niveles de tensión
   0,230 y 0,400 kV (GC1), las potencias de facturación serán tres, en
   forma independiente por cada tramo horario (Punta, Llano y Valle);
   serán iguales a las mayores entre la potencia máxima mensual medida en
   cada tramo, durante las dos fechas tomadas en cuenta para el cálculo
   de la factura mensual, y el 70% de la potencia contratada en el tramo
   horario respectivo.
   La contratación de potencia en cada tramo horario deberá respetar la
   condición:
   Potencia Contratada en Punta < Potencia Contratada en Llano < 
   Potencia Contratada en Valle
3.2.     Niveles de tensión 6,4 kV, 15 kV y 22 kV (GC2):
   Hasta el 30 de junio de 2022, en la tarifa para niveles de tensión 6,4
   kV, 15 kV y 22 kV (GC2), las potencias de facturación serán tres, en
   forma independiente por cada tramo horario (Punta, Llano y Valle);
   serán iguales a las mayores entre la potencia máxima mensual medida en
   cada tramo, durante las dos fechas tomadas en cuenta para el cálculo
   de la factura mensual, y el 70% de la potencia contratada en el tramo
   horario respectivo.
   La contratación de potencia en cada tramo horario deberá respetar la
   condición:
   Potencia Contratada en Punta < Potencia Contratada en Llano Potencia
   Contratada en Valle
   A partir del 1 de julio de 2022, en la tarifa para niveles de tensión
   6,4 kV, 15 kV y 22 kV (GC2), las potencias de facturación serán tres,
   en forma independiente por cada tramo horario (Punta, Llano y Valle);
   serán iguales a las mayores entre la potencia máxima mensual medida en
   cada tramo, durante las dos fechas tomadas en cuenta para el cálculo
   de la factura mensual, y el 85% de la potencia contratada en el tramo
   horario respectivo.
   La contratación de potencia en cada tramo horario deberá respetar la
   condición:
   Potencia Contratada en Punta Potencia Contratada en Llano Potencia
   Contratada en Valle
3.3.     En las tarifas para niveles de tensión 31,5 kV, 63 kV y 110 150 kV
   (GC3, GC4 y GC5), las potencias de facturación serán tres, en forma
   independiente por cada tramo horario (Punta, Llano y Valle); serán
   iguales a las mayores entre la potencia máxima mensual medida en cada
   tramo, durante las dos fechas tomadas en cuenta para el cálculo de la
   factura mensual, y la potencia contratada en el tramo horario
   respectivo.
   La contratación de potencia en cada tramo horario deberá respetar la
   condición:
   Potencia Contratada en Punta< Potencia Contratada en Llano Potencia
   Contratada en Valle
4. Recargo por Potencia Excedentaria
   Se entiende por Potencia Excedentaria la porción de la máxima potencia
   demandada que exceda la potencia contratada. Se podrá tener hasta tres
   potencias excedentarias, ya que la misma se determina en forma
   independiente en las horas de cada tramo horario.
   En cada uno de estos tramos horarios (Punta-Llano o Punta, Llano y
   Valle), el recargo por Potencia Excedentaria será igual
   a:
a. 100% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado que
   no supere o iguale en 30% la potencia contratada en el tramo horario
   respectivo.
b. 300% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado que
   resulte 30% superior a la potencia contratada en el tramo horario
   respectivo.

   TARIFAS DE ZAFRA ESTIVAL
   Para aquellos servicios que concentren el 80% o más de su consumo entre los meses de noviembre y marzo inclusive; y que presenten en el tramo horario Punta-Llano una potencia contratada igual o mayor que 10 kW, con carácter opcional.
   
 

2. Períodos horarios.
   El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante
   todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al
   siguiente detalle.
*  horas Punta:     de 18:00 a 22:00 hrs.
*  horas Llano:     de 07:00 a 18:00 y de 22:00 a 24:00 hrs.
*  horas Valle:     de 00:00 a 07:00 hrs.
3. Potencia
   La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual
   medida durante las horas de Punta y de Llano (Punta-Llano), entre las
   dos fechas tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual.
   Únicamente durante el período de zafra antes definido, la potencia de
   facturación será igual a la mayor entre la potencia máxima mensual
   medida en las horas de Punta y de Llano (Punta-Llano) y el 50% de la
   potencia contratada en dicho tramo horario.
   La contratación de potencia en cada tramo horario de facturación de
   potencia deberá respetar la condición:
   Potencia Contratada en Punta-Llano < Potencia Contratada en Valle
4. Recargo por Potencia Excedentaria
   Se entiende por Potencia Excedentaria la porción de la máxima potencia
   demandada en horas Punta-Llano que exceda la potencia contratada.
   Durante el período de zafra antes definido, el recargo por Potencia
   Excedentaria será igual al 100% del precio correspondiente a cada kW,
   por cada kW demandado que supere el 30% de lo contratado. Fuera de
   este período de zafra, la potencia excedentaria no tiene recargo.

   TARIFA ALUMBRADO PÚBLICO 
   Para el alumbrado público a cargo de las autoridades municipales y
   nacionales y otros clasificados dentro de la modalidad de consumo
   Alumbrado Público.
1. Para aquellas conexiones que no cuenten con medidor, se facturará un
   cargo mensual por potencia:
   Precio mensual por kW de lámparas instaladas....$/kW 3.776
   Para las lámparas no incandescentes, a la potencia nominal de las
   lámparas se agregará la potencia de los equipos accesorios.
2.  Para aquellos servicios que cuenten con medidor, se facturará un
   cargo por consumo de energía:
  
  En todos los casos, será de cargo de la autoridad respectiva el suministro de lámparas y accesorios necesarios, así como su colocación.

   TARIFA DOBLE HORARIO ALUMBRADO PÚBLICO 

   Para los servicios de Alumbrado Público cuya potencia contratada sea mayor o igual a 10 kW, con mantenimiento de las redes hasta el puesto de medida a cargo del Cliente, con carácter "opcional".
 
   TARIFA de MOVILIDAD ELÉCTRICA 

   Para la carga de energía a vehículos eléctricos en puestos de carga ubicados en la vía pública. La habilitación para utilizar el puesto de carga requiere tramitar tarjeta de identificación específica.
  
    TARIFA REACTIVA 
        Los consumos reactivos serán facturados según el siguiente detalle:
1. Para los servicios comprendidos en las actuales tarifas General
   Simple, Residencial Simple, de Consumo Básico Residencial y Alumbrado
   Público, según lo establecido en la reglamentación vigente, se
   formulará una facturación adicional por consumos reactivos cuando el
   indicador de factor de potencia sea inferior a 0,92.
   Dicho indicador de factor de potencia se define como:
  
 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 462/021 de 
30/12/2021.

Artículo 2

   Autorízase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) en base a su estrategia comercial a modificar las condiciones generales y específicas de acceso y aplicabilidad de las categorías tarifarias.

Artículo 3

   Comuníquese, Publíquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE
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