FIJACION DE UR. SETIEMBRE 1981




Promulgación: 09/09/1981
Publicación: 18/09/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1076
    Visto: el sistema de valor monetario reajustable establecido por la
ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968.

    Resultando: I) Que el artículo 39 de la referida ley comete al Poder
Ejecutivo la correción anual del valor de la Unidad Reajustable de acuerdo
a la variación del indice medio de salarios;

II) Que la referida correción es de aplicación al sistema de ahorro y
crédito destinado a vivienda que regula y dirige el Banco Hipotecario del
Uruguay, según lo dispuesto por la ley 13.728.

Considerando: que los informes elaborados por la Dirección General de
Estadística y Censos, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto 26/969, de
14 de enero de 1969, determinan la variación del índice medio de salarios
en los 12 meses anteriores al 1o. de agosto de 1980 alcanza a un 47,76%.

Atento: a lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de la ley 13.728, de 17 de
diciembre de 1968 y decreto 26/969, de 14 de enero de 1969,

                    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

    Fíjase el valor de la Unidad Reajustable a partir del 1o. de setiembre
de 1981 en N$ 127,21 (ciento veintisiete nuevos pesos con 21/100).

ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI
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