Visto: el sistema de valor monetario reajustable establecido por la
ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968.
Resultando: I) Que el artículo 39 de la referida ley comete al Poder
Ejecutivo la correción anual del valor de la Unidad Reajustable de acuerdo
a la variación del indice medio de salarios;
II) Que la referida correción es de aplicación al sistema de ahorro y
crédito destinado a vivienda que regula y dirige el Banco Hipotecario del
Uruguay, según lo dispuesto por la ley 13.728.
Considerando: que los informes elaborados por la Dirección General de
Estadística y Censos, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto 26/969, de
14 de enero de 1969, determinan la variación del índice medio de salarios
en los 12 meses anteriores al 1o. de agosto de 1980 alcanza a un 47,76%.
Atento: a lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de la ley 13.728, de 17 de
diciembre de 1968 y decreto 26/969, de 14 de enero de 1969,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable a partir del 1o. de setiembre
de 1981 en N$ 127,21 (ciento veintisiete nuevos pesos con 21/100).