FIJACION DE TARIFAS DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS. DICIEMBRE 1996




Promulgación: 29/11/1996
Publicación: 12/12/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Fíjase en $ 0,18 (dieciocho centésimos de peso uruguayo) el valor del
pasajero-kilómetro para el pago de las órdenes de transporte que emite el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, conforme a lo dispuesto por los
artículos 366 de la Ley Nº 15.809 de 8 de abril de 1986 y 318 de la Ley Nº
16.170 de 28 de diciembre de 1990. El referido valor tendrá vigencia para
las órdenes que se canjeen por boletos abono a partir de enero de 1997.
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