Visto: los artículo 25 del decreto 23.775/954, del 13 de octubre de 1954
y 2º del decreto 812/974, de 15 de octubre de 1974, por los que se
establecieron las zonas de vuelo restringidos SU-R6 y de vuelo peligroso
SU-D8.
Considerando: I) Que el tránsito aéreo procedente y destinado al
Aeropuerto Departamental de Punta del Este, se ha intensificado
sensiblemente en los últimos tiempos;
II) Que las referidas zonas, restringida una y peligrosa la otra, afectan
la circulación del mencionado tránsito;
III) Que no realizándose ya vuelos de entrenamiento en la zona SU-R6,
salvo aquellos locales dentro de la Zona de Control del Aeródromo "Capitán
de Corbeta Carlos A. Curbelo", no se justifica su mantenimiento;
IV) Que por razones de seguridad de la circulación aérea es conveniente
desplazar ligeramente la zona SU-D8 a fin de contemplar las necesidades
del arriba aludido tránsito aéreo en su desarrollo seguro;
V) Lo establecido por el artículo 7º del Código Aeronáutico (Ley 14.305 de
29 de noviembre de 1974) y el artículo 5º literal D, de la ley 14.747, de
28 de diciembre de 1977 (Orgánica de la Fuerza Aérea).
Atento: lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea,
El Presidente de la República
DECRETA:
Sustitúyense los límites de la zona de vuelo peligroso SU-D8
establecidos por el artículo 2º del decreto 812/974, de 15 de octubre de
1974, por los siguientes:
Desde el Sur de la Laguna José Ignacio en el punto cuyas coordenadas
son 34º551'10" S - 54º41'00" W siguiendo en línea recta al Norte, hasta
interceptar la línea de ferrocarril a Rocha en el punto: 34º43'20" S -
54º47'00" W. Luego sigue la línea del ferrocarril hasta Rocha hasta un
punto cuyas coordenadas son: 34º34'20" S - 54º27'10" W. Posteriormente se
dirige hacia el Sur hasta encontrar el mar en el punto: 34º44'30" S -
54º27'30" W. Se cierra al trapezoide siguiendo la costa marítima hasta el
punto inicial: 34º51'10" S - 54º41'00" W.