El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 70.
VISTO: la necesidad de reglamentar el funcionamiento del Programa de Racionalización de Uso de Bienes Inmuebles del Estado, creado por el artículo 70° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, en la redacción dada por el artículo 37° de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021;
RESULTANDO: que, el artículo 70° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, en la redacción dada por el artículo 37° de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, establece que dicho Programa tiene por cometido el relevamiento de los inmuebles prescindibles del Estado informados por las entidades estatales referidas, a efectos de su disposición por parte del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, según lo dispuesto por el artículo 415° de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, en la redacción dada por el artículo 71° de la Ley 19.924, de 18 de diciembre de 2020, o para la enajenación de los mismos, según lo entienda más conveniente.
II) que, por Decreto N° 414/021, de 16 de diciembre de 2021, se dispuso que a partir del 1° de enero de 2022, el Registro Único de Inmuebles del Estado sea gestionado por la Unidad Ejecutora 009 "Dirección Nacional de Catastro" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", incorporándose a los cometidos y competencias de dicha Unidad Ejecutora, estableciéndose, asimismo, que todas las referencias normativas deberán entenderse hechas a la Dirección Nacional de Catastro;
CONSIDERANDO: I) que, a efectos de asegurar el cumplimiento de los objetivos del Programa de Racionalización de Uso de Bienes Inmuebles del Estado, resulta conveniente disponer de información completa, veraz y actualizada, donde se establezca de manera fundada, el carácter imprescindible de aquellos bienes inmuebles comprendidos por el alcance de dicho Programa;
II) que, es cometido de la Dirección Nacional de Catastro diseñar, realizar, conservar y administrar el catastro de los bienes inmuebles, atendiendo a sus características, sirviendo de instrumento para la planificación económica y social del territorio nacional;
III) que, integrando dichas competencias de carácter general con las referidas a su condición de administrador del Registro Único de Inmuebles del Estado, corresponde establecer las facultades de administración específicas, a efectos que el Programa de Racionalización de Uso de Bienes Inmuebles del Estado, reciba la información necesaria para llevar a cabo sus cometidos;
IV) que, corresponde establecer el ámbito de actuación y los procedimientos a cumplir en el Inciso 02 'Presidencia de la República', Unidad Ejecutora 001 'Presidencia de la República y Unidades Dependientes', a efectos de cumplir con los cometidos del Programa de referencia;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, y a lo dispuesto por el artículo 168° numeral 4° de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
(actuando en Consejo de Ministros)
DECRETA:
Artículo 1
Los Incisos del Presupuesto Nacional, con excepción de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 70° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, en la redacción dada por el artículo 37° de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, y los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, cualquiera sea su naturaleza, deberán informar al Registro de Inmuebles del Estado de la Dirección Nacional de Catastro, la totalidad de los inmuebles que tengan en propiedad o en posesión, a cualquier título.
LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSE LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - FERNANDO MATTOS- TABARÉ VIERA - IRENE MOREIRA - MARTÍN LEMA - ADRIAN PEÑA