Facúltase a la Contaduría General de la Nación a utilizar los montos
resultantes de las economías a que se refiere el inciso 2º del artículo
162º de la ley 14.416 de 28 de agosto de 1975, en la forma prevista en los
artículos 11º y 30º de la ley 14.550 de 10 de agosto de 1976.