MODIFICACION DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 90/022, RELATIVO A LA INTEGRACION DEL COMITE DE COORDINACION EJECUTIVO (CEE) DE LA INICIATIVA DEL RIO NEGRO




Promulgación: 08/02/2023
Publicación: 14/02/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Proyecto Iniciativa para el Río Negro;

   RESULTANDO: I) que por Decreto N° 298/018, de 18 de setiembre de 2018, se encomendó al Comité de Coordinación Ejecutivo la elaboración de la primera etapa del Plan de la Cuenca del Río Negro para atender la mejora de la calidad de sus aguas, la que se denomina Iniciativa para el Río Negro, por el cual se formulan acciones para prevenir, controlar, detener y revertir el proceso de deterioro de la calidad de las aguas de Río Negro y sus tributarios y en particular los asociados a los procesos de eutrozación;

   II) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 141/019, de 11 de marzo de 2019, se aprobó la primera etapa del Plan de la Cuenca del Río Negro con medidas de acción específicas tendientes a prevenir y controlar los procesos de deterioro ambiental y de la calidad de las aguas de la Cuenca a la cual se denominó "Iniciativa para el Río Negro", la que se elaboró de acuerdo con el Decreto N° 298/018 de 18 de setiembre de 2018, se prorrogó por Decreto N° 90/022, de 18 de marzo de 2022;

   III) que la Iniciativa para el Río Negro incluye un Plan de Acción para la mejora de la calidad del agua de la cuenca del Río Negro y se previó un plazo de desarrollo inicial de 3 (tres) años, con una prórroga de un año más, según lo establecido en el Decreto N° 90/022, de 18 de marzo de 2022;

   CONSIDERANDO I): que la Iniciativa para el Río Negro, comprende, en su mayoría, proyectos cuya ejecución debe verificarse previo al inicio del funcionamiento de la Planta de Celulosa ubicada en pueblo Centenario; así como también otros de ejecución posterior, por lo cual es necesario extender el plazo de vigencia de la primera etapa, exclusivamente para la ejecución de aquellos proyectos no finalizados o aquéllos que el Comité Coordinador Ejecutivo apruebe de conformidad con el presupuesto disponible; así como también para dar trámite a las tareas administrativas que posibiliten el cierre de los proyectos ejecutados, con financiamiento proveniente del Fondo de Innovación Sectorial;

   II) que por el artículo 291 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, se creó el Ministerio de Ambiente, al que le compete, entre otras, según lo establecido en el artículo 293 de la citada Ley: "A) La formulación, ejecución, supervisión y evaluación de los planes nacionales de protección del ambiente, ordenamiento ambiental y conservación y uso de los recursos naturales, así como la instrumentación de la política nacional en la materia. B) La coordinación con las demás entidades públicas, nacionales, departamentales y municipales, en la ejecución de sus cometidos."; "F) Ejercer la competencia atribuida por la ley a la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA) y a la Dirección Nacional de Aguas (DINAGUA), y las competencias en materia ambiental, de desarrollo sostenible, cambio climático, preservación, conservación y uso de los recursos naturales y ordenamiento ambiental, que las leyes le hayan atribuido al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Tendrá competencia en general sobre toda la materia ambiental prevista en el artículo 47 de la Constitución de la República";

   III) que una vez finalizado el plazo de ejecución de los proyectos que comprenden la primera etapa de la Iniciativa para el Río Negro, corresponde dar inicio a una segunda etapa, con el objetivo de profundizar el conjunto articulado de medidas de acción para la prevención, protección y recuperación del deterioro de sus cuerpos y cursos de agua que permitan detener y revertir el proceso de deterioro de la calidad de sus aguas, a la vez que se mejore y avance en el conocimiento de las causas que contribuyen a ese proceso. Este conjunto de medidas será evaluado integralmente, incluyendo los aspectos económicos y sociales;

   IV) que se considera que, en virtud de los importantes resultados obtenidos en la primera etapa, es necesario promover la segunda etapa de trabajo en la cuenca, atento a la capacidad interinstitucional generada para la coordinación ejecutiva de la Iniciativa para el Río Negro;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 291 y 293 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, por los Decretos Nos. 298/018, de 18 de setiembre de 2018 y 90/022, de 18 de marzo de 2022 y por la Resolución del Poder Ejecutivo N° 141/019, de 11 de marzo de 2019;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el plazo de ejecución de la primera etapa de la Iniciativa para el Río Negro, previsto en el Decreto N° 90/022, de 18 de marzo de 2022, ampliándose su vigencia hasta el 18 de marzo de 2024; para la ejecución de aquellos proyectos no finalizados o aquéllos que el Comité Coordinador Ejecutivo apruebe, de conformidad con el presupuesto disponible; así como también para dar trámite a las tareas administrativas que posibiliten el cierre de los proyectos ejecutados, con financiamiento proveniente del Fondo de Innovación Sectorial.

Artículo 2

   Autorízase el inicio de la segunda etapa de la Iniciativa para el Río Negro, la que entrará en vigor a partir del 18 de marzo de 2024, con el objetivo profundizar de forma integral e interinstitucional; el conjunto de medidas de acción para la prevención, protección y recuperación del deterioro de los cuerpos y cursos de agua que permitan detener y revertir el proceso de deterioro de la calidad de las aguas de la cuenca del Río Negro.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - ROBERT BOUVIER - OMAR PAGANINI - FERNANDO MATTOS
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