APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 2022




Promulgación: 29/12/2021
Publicación: 31/12/2021
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de las Obras Sanitarias del Estado correspondiente al ejercicio 2022;

   CONSIDERANDO: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

   ATENTO: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

    Apruébase el Presupuesto de Recursos, de Compras (Operativo e Inversiones) y de Operaciones Financieras de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a regir a partir del 1° de enero de 2022, que se constituye por las normas y montos que se detallan a continuación: 

(*)Notas:
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29/12/2021.

Artículo 2

    Presupuesto de Compras. Este presupuesto comprende las partidas aprobadas contra las cuales se efectuará el control de disponibilidad y la intervención preventiva de legalidad del gasto a nivel de total Empresa. La Oficina de Planeamiento y Presupuesto podrá solicitar informes de ejecución del Presupuesto Operativo y de Inversiones.

Artículo 3

    En este presupuesto el criterio de imputación será el de afectar los créditos autorizados por los compromisos contraídos que respondan a ejecuciones del ejercicio. Se contabilizan además los compromisos asumidos en el ejercicio que se prevén incorporar en ejercicios siguientes.

Artículo 4

  Tanto el presupuesto operativo como el de inversiones, se desglosan en las normas legales a nivel de grupo y posiciones presupuestarias no limitativas, mientras que en el capítulo V se presentan los gastos operativos a nivel de grupo y subgrupo, y las inversiones por programa y proyecto.

   La apertura de Recursos, Compras y Operaciones Financieras, se detallan en los cuadros que se adjuntan y que forman parte integrante de este decreto.  
   
   Presupuesto de Operaciones Financieras. Este presupuesto comprende las partidas aprobadas contra las cuales se efectuará el control de disponibilidad y la intervención preventiva de legalidad del gasto a nivel de total Empresa. La Oficina de Planeamiento y Presupuesto podrá solicitar informes de ejecución del Presupuesto de Operaciones Financieras.

   Los anexos, las normas y los estados presupuestales que se adjuntan forman parte integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a las disposiciones contenidas en el mismo. 

(*)Notas:
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29/12/2021.

Artículo 5

    El presente Presupuesto incluye, tal como lo establece el Art. 3 de la Ley N°17.902, de 23 de setiembre del 2005, el presupuesto de compras, operativo e inversiones de la Unidad de Gestión Desconcentrada de Maldonado (U.G.D.) que incluye los servicios al este del Arroyo Maldonado en el Departamento de Maldonado, como se explicita en el Capítulo VII.6 

Artículo 6

    No constituyen partidas limitativas: la versión de resultados, el Impuesto al Patrimonio (261030), el IRAE (261020), el IVA pagos a la DGI (262040), el IVA compras deducible (262050), los tributos Municipales (263010), la Tasa del Tribunal de Cuentas (263020), la Tasa de la URSEA (263030), la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal (URSEC) (263040), la amortización de préstamos (Grupo 8), los intereses a devengar por los mismos (Grupo 6), ni los Objetos 053000 Licencias Pendientes, 144000 Carbón Mineral, 213000 Electricidad y 159000 Otros Productos Químicos derivados del Petróleo. Las últimas cuatro partidas presupuestales anteriores no podrán servir como reforzantes de otros rubros y/o renglones.
   OSE podrá efectuar modificaciones de acuerdo a sus necesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y oportunamente al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 7

    La codificación de Programas, Sub-programas, Actividades y Proyectos que figura en el documento del Presupuesto 2022 (desagregado), podrán ser modificadas en función de las nuevas necesidades técnicas del proceso de informatización del Sistema de Información Económica y del Sistema de Seguimiento de Ejecución Presupuestal. Dicha modificación deberá contar con la previa aprobación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de corresponder al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 8

    Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 43,8 (pesos uruguayos cuarenta y tres con ochenta centésimos) por dólar estadounidense.
   Los ingresos tarifarios están expresados a la tarifa vigente a enero 2021 que recoge el aumento aprobado por el Decreto N° 369/020 del 30 de diciembre de 2020.

   El Grupo 0 "Retribuciones de Servicios Personales", que incluye Cargas Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo a beneficios sociales en el articulado, se expresa recogiendo los aumentos salariales registrados en enero.

   Los restantes ingresos y las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes grupos presupuestales están expresadas a precios promedio del período enero - junio 2021 (IPC = 229,7 base diciembre 2010, BPC = $ 4.870, UR = $ 1.329,4, Gastos de alimentación = $ 14.016, UI = $ 4,9, UP= $ 1,24, Índice Medio de Salarios = 366,8 base julio 2008).

Artículo 9

    El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones del Grupo 0 "Servicios Personales" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos acordes a las disposiciones legales vigentes.
   Para ello se tendrá en cuenta la variación del Índice General de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la materia.

Artículo 10

   Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros y gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos de cada objeto para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corriente del año.

   Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y la variación estimada del Índice de Precios al Consumo y el Tipo de Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días y a partir de la vigencia del incremento salarial.

   El Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 días, deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos de proceder a su previo informe favorable; obtenido el mismo regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por las empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento, de corresponder. El Directorio podrá delegar tal función en la figura del Gerente General.

Artículo 11

    Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
   Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:
1. Los correspondientes al Grupo 0 "Servicios Personales" que incluye
   Cargas Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en
   lo relativo a beneficios sociales, no se podrán trasponer ni recibir
   trasposiciones de otros grupos, salvo disposición expresa. 
2. Dentro del Grupo 0 "Servicios Personales", podrán trasponerse entre
   sí, siempre que no pertenezcan a los objetos de los Subgrupos 01, 02 y
   03 y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no
   comprometido.
3. Los objetos del subgrupo 5.5 "Transferencias Corrientes a
   Instituciones sin fines de lucro" y de los Grupos 6 "Intereses y Otros
   Gastos de Deuda" y 8 "Aplicaciones Financieras" no podrán ser
   traspuestos.
4. El Grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá recibir trasposiciones.
5. Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias
   del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras
   entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas
   estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí. 
6. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas
   ni recibir trasposiciones. 
7. Los objetos de los Sub-Grupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre
   distintos programas cuando la referida trasposición se realice a
   efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo
   al programa. 

   La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente.

   Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
1. Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Directorio y su
   comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
   de Cuentas. El Directorio podrá delegar tal función en la figura del
   Gerente General.
2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo
   informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
   posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.

Artículo 12

    Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto N° 123/2012, de 26 de abril de 2012 (TOI 2012), sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
1. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
   un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser
   comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
   de Cuentas.
2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
   distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo,
   previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
   del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la
   OPP, en forma fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de
   los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se
   verán afectados por la trasposición solicitada.
3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de
   fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y
   favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de
   fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe
   disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.
4. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión
   financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán
   ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos
   financiados exclusivamente con recursos internos.

Artículo 13

    COMPROMISO DE GESTIÓN - La Empresa se compromete a cumplir las metas e indicadores definidos en el apartado "Compromisos de Gestión" adjunto (ver Capítulo VII.5).  

(*)Notas:
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29/12/2021.

Artículo 14

    Los ingresos que la Administración de las Obras Sanitarias percibirá por concepto de venta de agua bruta y de las Unidades Potabilizadoras Transportables, de acuerdo a lo establecido por los literales f) y g) del artículo segundo de la Carta Orgánica se destinarán al financiamiento con fondos propios de las obras de agua y saneamiento, así como a los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico necesarios para mejorar la calidad de vida de la población.  

Artículo 15

    La nomenclatura y ordenamiento de cargos que regirá durante el ejercicio 2022, será el resultado del planillado "Padrón de Cargos" adjunto y que forma parte integrante del presente Decreto (Ver Capítulo VII.4.1);  incluye las vacantes en proceso de llenado por concurso, así como las ocupadas por subrogación. Una vez que se culmine los concursos de ascensos, la Empresa eliminará los cargos de grado inferior y comunicará el nuevo padrón de cargos y la disminución de los créditos presupuestales correspondientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

   La eliminación de los cargos implicará la disminución de los créditos presupuestales asociados a las retribuciones de dichos cargos, así como las de todas las compensaciones vinculadas a los mismos.
    
   A tales efectos, se elevará al 30 de setiembre y al 31 de diciembre del presente año a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas el nuevo padrón de cargos con la eliminación de las vacantes mencionadas, así como el nuevo importe anual del Grupo 0 "Servicios Personales".

(*)Notas:
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29/12/2021.

Artículo 16

    La empresa eliminará el 67% de las vacantes que se generen entre el 1° de enero del 2022 y el 31 de diciembre de 2022 a excepción de las que deben llenarse con personal discapacitado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley N° 18.651 de 19 de febrero de 2010.

   A tales efectos, se elevará al 30 de setiembre y al 31 de diciembre del presente año a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas el nuevo padrón de cargos con la eliminación de las vacantes mencionadas así como el nuevo importe anual del Grupo 0 "Servicios Personales".

Artículo 17

    El Directorio podrá disponer transformaciones de cargos, aun cuando afecten distintos escalafones, siempre que no supongan incremento de gastos y que se cumplan las condiciones de ingreso al escalafón y demás disposiciones vigentes en la materia, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la empresa, previo dictamen favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dando cuenta al Tribunal de Cuentas de las mismas, acompañándolas de un análisis de sus costos y financiamiento. Las transformaciones que se incluyen en el presupuesto y las que el Directorio proponga en el futuro deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos que se transforman.

Artículo 18

    El Directorio podrá presupuestar a los funcionarios contratados en régimen de función pública que cuenten con una antigüedad mayor a dos años, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en las leyes respectivas y con la reglamentación interna de la Empresa. La nómina del personal a presupuestar se establece en el cuadro adjunto "Presupuestación en cargos compactados" (Ver Capítulo VII.4.1.3)

   Dicha presupuestación se realizará siempre que la evaluación funcional así lo justifique y se hará efectiva en el grado inicial de los escalafones respectivos en tanto no: i) se le haya aplicado en dicho período alguna sanción grave o se le haya contabilizado más de una sanción leve; ii) se le hubiera renovado su contratación por el plazo de 6 meses como consecuencia del bajo puntaje de su evaluación o iii) se encuentre con Subsidio Transitorio por Incapacidad otorgado por el Banco de Previsión Social. 

   Los funcionarios contratados mantendrán el nivel retributivo anterior a la presupuestación que se dispone, como consecuencia de una asignación, subrogación o encomendación por Resolución del Directorio con anterioridad a la presupuestación siempre que se mantenga vigente la referida Resolución. La diferencia entre la retribución del cargo presupuestal y la que efectivamente recibe, se imputará como compensación a la persona y la misma decrecerá a medida que ascienda. En ningún caso dichas trasformaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado. 

   Una vez que se provean dichos cargos presupuestados, se eliminarán los montos correspondientes del Grupo 0, Subgrupo 02- "Retribuciones del Personal Contratado en Funciones Permanentes" así como las funciones contratadas que correspondan. 

   Dicha facultad se podrá ejercer previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dando cuenta al Tribunal de Cuentas.

   A partir del 1° de enero de 2022, la provisión definitiva de los cargos vacantes se realizará conforme al Reglamento de Ascensos. 

   El Directorio de OSE solo podrá otorgar subrogaciones en caso de ausencia del titular del cargo o de quien haya sido asignado en una función superior, ocasionada, por licencias otorgadas u otros motivos que eventualmente excedan los sesenta días corridos.

   La resolución que disponga la subrogación establecerá el derecho del funcionario a percibir las diferencias de sueldo del puesto que pasa a ocupar y el del suyo propio. Las referidas diferencias se liquidaran desde el día en que el funcionario asuma las tareas del cargo o funciones a subrogar, las que no podrán comenzar previamente al dictado de la resolución respectiva.

   La Resolución deberá fundarse en las razones que hagan necesaria la subrogación y en el mérito funcional del subrogante. Ninguna subrogación podrá realizarse por un término superior a los dieciocho meses. En caso de acefalias deberá proveerse la titularidad de acuerdo a las reglas del ascenso, dentro del plazo de 3 meses de producida una acefalia del cargo o función.

Artículo 19

    La Empresa reducirá para el ejercicio 2022 y a partir de la fecha del vencimiento de los contratos de Becarios, Pasantes, Contratos a Término, arrendamientos de servicios de personas físicas y artículo 23 de la Ley N° 17.556, como mínimo el 40% del importe mensual de los mismos.

Artículo 20

    El Directorio dará cumplimiento a los artículos 49 y 50 de la Ley N° 18.651 (de Protección al Discapacitado) del 19 de febrero de 2010, el artículo 4 de la Ley 19.122 (Afrodescendientes) del 21 de agosto de 2013, el artículo 12 de la Ley N° 19.684 de 26 de octubre de 2018 (Personas trans) y el artículo 105 de la Ley N° 19.889 del 14 de julio de 2020 (Cupo de vacantes para víctimas de delitos violentos). 

Artículo 21

    La contratación de personal de confianza o el pago de compensaciones en su caso, en tareas de secretaría, asesoría, etc. se regirá por lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 17.556 y la Nota N° 015/C/03, de fecha 24 de marzo de 2003 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 

Artículo 22

    Los funcionarios de la Empresa que pasen a prestar funciones en otros organismos, ya sea en comisión o con reserva de cargo, deberán declarar anualmente las partidas extraordinarias o beneficios que pudieran percibir en dichos organismos.

Artículo 23

    SUBSIDIO A DIRECTORES. Creado por el artículo 35 del Acto Institucional N° 9 de 23 de octubre de 1979 y regulado por la Ley N° 15.900 de fecha 21 de octubre de 1987, con la modificación introducida por la Ley 16.195 del 10 de julio de 1991, sus modificativas, reglamentarias y complementarias y a lo dispuesto por la ley N° 18719 del 27 de diciembre de 2010 artículos 65, 66 y 67 que establece sus actualizaciones. 

   Los titulares de cargos políticos o de particular confianza que no hubieren configurado causal jubilatoria anticipada al momento de su desvinculación del Ente, tendrán derecho a percibir durante un periodo equivalente al triple del que ocuparon el cargo y hasta un máximo de un año, computado desde la fecha de cese, un subsidio equivalente al 85% del total de haberes del cargo en actividad.

Artículo 24

    La escala de sueldos de la Administración es la siguiente y estará sujeta a los aumentos salariales que oportunamente se decreten: 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 459/021 de 
29/12/2021.
Ver en esta norma, artículos: 25 y 35.

Artículo 25

    Los funcionarios de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado trabajarán cuarenta horas semanales, distribuidas en un régimen de ocho horas diarias con el respectivo descanso diario y el descanso semanal los sábados y domingos o en el caso de regímenes de trabajo especiales en otros días de la semana. Por ese trabajo percibirán el sueldo conforme a lo establecido en el Art. 24 y para determinar el importe correspondiente a cada jornada paga, se dividirá el monto de aquél entre treinta.

Artículo 26

    Los funcionarios que se desempeñen en puestos de trabajo de las Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas y en la operación de los camiones desobstructores de alcantarillado, que de acuerdo a lo que establece la Ley y disposiciones concordantes y la reglamentación que dictará la Administración, tendrán un régimen de horario especial de 6 horas percibiendo el sueldo de 8 horas diarias.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 27.

Artículo 27

    Los funcionarios que opten por desarrollar su labor en régimen de reducción horaria, de 6 horas diarias (seis horas) percibirán el 75% (setenta y cinco por ciento) del sueldo correspondiente a la categoría a la cual se liquida su retribución, a cuyos efectos el ingreso o egreso a este régimen deberá contar con la aprobación previa y fundada del Directorio, excepto los correspondientes al artículo anterior.

Artículo 28

    La Administración abonará el sueldo, el sueldo anual complementario, la prestación por comida fuera del hogar y las compensaciones que se establecen en los artículos pertinentes. 

   Además, abonará asignación familiar, prima por matrimonio, prima por nacimiento y demás beneficios sociales correspondientes, de acuerdo a la reglamentación que dictará el Directorio conforme a las leyes vigentes 

Artículo 29

    El sueldo anual complementario, será equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario en concepto de importes sujetos a montepío en los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año. El mismo se liquidará y abonará en la segunda quincena del mes de diciembre de cada año sin perjuicio de los adelantos que pudiesen disponerse, salvo lo dispuesto en el apartado B de este artículo. 

A. No se tendrán en cuenta a los efectos del cálculo lo percibido por
   concepto de sueldo anual complementario. 
B. Se tendrá derecho al cobro inmediato del sueldo anual complementario
   en caso de ruptura del vínculo funcional, salvo que la misma sea
   consecuencia de destitución basada en hechos imputables al
   funcionario.

Artículo 30

    La prima por antigüedad se abonará a los funcionarios que tengan más de un año de antigüedad, como mínimo el 2% de una B.P.C. por año de antigüedad pagadero mensualmente.
   Para el cómputo de la antigüedad se sumarán los períodos de actividad continuos y discontinuos en la Administración Pública.

Artículo 31

    Al funcionario que realice horas extra, se le retribuirá con el 0,625% de la suma de: sueldo escala, incrementos de mayo de 1992 (decreto 203/92) y mayo de 2003 (decreto 191/03) compensación del Art. 32 numeral 2° a que tenga derecho y las compensaciones del Art. 34 numerales 12 y 13 (partida transitoria y compensación profesional), por cada hora trabajada fuera del régimen horario que cumple efectivamente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 35.

Artículo 32

    Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 34, el Directorio podrá conceder otras partidas a sus funcionarios en los siguientes casos: 1) Por la realización de tareas extraordinarias que se cometan o que se deban realizar, por urgentes e imprevistas necesidades de servicio, así calificadas por el Jerarca. El tiempo de pago de la partida no podrá exceder el de las circunstancias extraordinarias que motivaron su percepción. Las compensaciones que se establezcan al amparo de la presente norma tendrán como tope el 90 % del sueldo escala con el límite previsto en el Art. 39 de las presentes normas presupuestales, y se incrementarán en las mismas oportunidades y por el mismo porcentaje que los salarios de la Administración. Las partidas se imputarán al objeto 042034 (Por funciones distintas al cargo) y estarán limitadas por la asignación presupuestal anual establecida. 2) Por la sustitución del titular en caso de ausencia temporaria o de acefalia del cargo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente (entre ellas, Art. 27 de la Ley N°16.320 y Ley N°19.121). Las partidas se imputarán al objeto 046000 (Diferencia por subrogación)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 33 y 35.

Artículo 33

    Cuando el funcionario trabaje alguno de los días en que debiera gozar del descanso que le corresponda o en los feriados, percibirá una retribución adicional al sueldo que se calculará de la siguiente manera:
*  Por cada día feriado común o de descanso semanal, un treintavo del
   sueldo escala, más un treintavo de las compensaciones del artículo 34
   numerales 2 y 3, y las que correspondan de acuerdo a la reglamentación
   del artículo 32 a que tenga derecho, con excepción de la guardia
   semanal a la orden y la de turno rotativo. 
*  En los feriados, 1° de enero, 1° de mayo, 18 de julio, 25 de agosto,
   25 de diciembre, dos treintavos del sueldo escala, más dos treintavos
   de las compensaciones del artículo 34 numerales 2 y 3, y las que
   correspondan de acuerdo a lo establecido en el artículo 34, a que
   tenga derecho, con las mismas excepciones del párrafo precedente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 36.

Artículo 34

    El Directorio podrá conceder al personal de la Administración que trabaje en régimen de 8 (ocho) horas, en la forma y con el alcance que disponga la reglamentación, las siguientes compensaciones: 
1. Hasta un máximo de un 42% por tres turnos rotativos en las Unidades de
   Abastecimiento y un máximo de un 35% por cuatro turnos rotativos en
   las Unidades de Saneamiento, en la forma, alcance, porcentaje y
   personal determinado en el Reglamento Vigente, de acuerdo a la
   modalidad en que le corresponda trabajar (R/D 820/14 del 23 de julio
   de 2014). 
2. Hasta un máximo de un 12.83% mensual a los funcionarios que cumplen
   tareas en las Estaciones de Depuración de Aguas Servidas.
3. Hasta un máximo de un 6,41 % mensual al personal asignado a los
   Servicios con Red de Alcantarillado y que efectivamente cumplan tareas
   en la red cloacal. 
4. Hasta un máximo de un 10,67% mensual por una guardia semanal a la
   orden en su domicilio, al personal vinculado a la operación y
   mantenimiento de plantas, redes, conexiones y servicios logísticos y
   de apoyo asociados y hasta un máximo de un 19,69% mensual por una
   guardia semanal a la orden en su domicilio, al personal vinculado a la
   operación, mantenimiento y tratamiento de la Planta de Aguas
   Corrientes y Recalques de la Gerencia Técnica Metropolitana; en ambos
   casos con el alcance establecido en el Anexo I de la RD 830/18. No
   podrán percibir esta compensación los funcionarios que realicen los
   turnos rotativos previstos en el Numeral 1 (RD 830/18). Las partidas
   se imputarán al objeto 042014 (Permanencia a la orden). 
5. Hasta un máximo de un 31% mensual por un Régimen de Trabajo Especial
   para los Jefes Técnico Departamentales y Jefes Comercial Operativo
   Departamentales del interior del país (RD 831/18). La compensación se
   imputará al objeto 042034 - Por Funciones Distintas al cargo. 
6. El equivalente a 4 horas extra para el agente de campo categoría 7 por
   la cantidad de rutas extras que se realicen por funcionario cuando la
   Subgerencia General Comercial Operativa pueda requerir los servicios
   de sus funcionarios, con el fin de realizar la distribución de
   facturas en tiempo extra de trabajo, cuando se produzcan hechos
   extraordinarios o imprevisibles que determinen atrasos en el
   cumplimiento del ciclo comercial mensual planificado (RD 2057/95). La
   compensación se imputará en el objeto 042047 - Compensación
   Rectificación de facturas. 
7. Premio a los cobradores. Corresponde a aquellos funcionarios del
   Departamento de Montevideo y de las Regiones del Interior, por la
   recuperación de créditos adeudados que se constituyen en un fondo, el
   cual se distribuye mensualmente de acuerdo a la categoría de los
   funcionarios intervinientes y se imputará en el objeto 042036 -
   Comisión por Ventas o Recaudación o Cobradores (RD 591/94 modificativa
   por la RD 1357/00). 
8. Casa Habitación: hasta un máximo de $ 26.028,39 mensuales a los
   Gerentes Regionales, Sub-Gerentes Administrativos, Sub-Gerentes
   Comerciales Operativos y Técnicos de Apoyo 5 de las Gerencias
   Regionales. Este importe se ajustará por el índice de variación de la
   Unidad Reajustable de Alquileres al 1° de enero de cada año (R/D
   526/13 del 16 de mayo de 2013). La compensación se imputará al objeto
   042033 - Por Tareas que impliquen Cambio de Residencia Habitual. 
9. El 62.5% del sueldo básico a los funcionarios que desempeñan tareas en
   la Gerencia de Tecnologías de la Información y que ocupen funciones en
   cargos pertenecientes a los escalafones; Técnico Profesional "A",
   Técnico Profesional "B" y Especializado "D". (RD 1417/08). Dicha
   compensación se imputará al concepto 042107 - Compensación Computación
   o Informática.
10.Zona Balnearia: hasta un máximo del 59% del sueldo escala durante el
   periodo estival a partir del 1° de diciembre de cada año y hasta el 31
   de marzo del siguiente año en las Zonas Balnearias (RD 144/96) (042029
   - Compensación Zona Balnearia). 
11.Compensación de despachos: Al personal asignado a los despachos de
   las Secretarías de los Directores, Secretario General y Pro-Secretario
   General, les corresponde una compensación de tres B.P.C., con
   excepción de uno de los secretarios, el Encargado de Despacho de
   Director, en que la compensación indicada será hasta el equivalente a
   cuatro B.P.C, pudiéndose abonar esta compensación hasta un máximo de
   cuatro secretarios por despacho de Director. A los afectados a los
   Despachos del Gerente General, y Sub Gerentes Generales les
   corresponderá una compensación del 75% de tres B.P.C. Esta partida se
   imputa en el objeto 042088 - Compensación Adscriptos al Directorio.
12.Partida transitoria a los funcionarios del Organismo: incremento
   sobre el sueldo escala del 6%, por concepto de distribución de
   economías, el cual no será tenido en cuenta a los efectos del cálculo
   de las compensaciones laterales al sueldo y todo otro tipo de
   retribución que tenga relación con el sueldo escala (guardias,
   feriados, etc.) R/D 370/98. La compensación se imputará al objeto
   042034 - Por Funciones Distintas al cargo. 
13.Compensación Profesional: abonar una compensación mensual equivalente
   al 62,5% del sueldo escala a los funcionarios profesionales
   universitarios de carreras cuyos planes de estudio sean de una
   duración no inferior a cuatro años, y que desempeñen tareas en
   funciones del Escalafón "A", y de un 31,25% del sueldo escala a los
   funcionarios profesionales universitarios de carreras que correspondan
   a planes de estudio cuya duración deberá ser equivalente a dos años,
   como mínimo, de carrera universitaria liberal y en virtud de los
   cuales hayan obtenido título habilitante, diploma o certificado, que
   desempeñen tareas en funciones del Escalafón "B". Esta última
   compensación también incluye a quienes hayan aprobado no menos del
   equivalente tres años de carrera universitaria incluida en el
   escalafón "A". Dicha compensación se imputará al concepto 042010 -
   Prima Técnica. 
14.Misión de paz y UPAs: abonar una compensación mensual equivalente al
   90% del sueldo escala o la cuota parte que corresponda a prorrata del
   período de concurrencia, al personal que se designe para cumplir
   funciones en las Misiones de Paz de la O.N.U., así como al que se
   nombre para realizar las tareas de montaje y puesta en funcionamiento
   de UPAs en el exterior, por venta, donación u otra causa (R/D 275/06).
   La compensación se imputará al objeto 042034 - Por Funciones Distintas
   al cargo. 
15.Formación altos ejecutivos: los egresados de los cursos de formación
   de altos ejecutivos de la administración pública que desarrolla la
   Oficina Nacional del Servicio Civil, percibirán una compensación del
   15% sobre sus remuneraciones por todo concepto, excluyendo los
   beneficios sociales y la prima por antigüedad. La compensación no
   podrá ser inferior a medio B.P.C. ni superior a un B.P.C. (Art. 26 Ley
   N° 15.903). La compensación se imputará al objeto 042034 - Por
   Funciones Distintas al cargo. 
16.Funcionarios redistribuidos: la redistribución de funcionarios en la
   administración pública no significará en ningún caso una disminución
   de la retribución que el funcionario percibe al momento de su
   incorporación. La diferencia de retribución en la oficina de destino
   con la de origen se atenderá como una compensación (Art. 23 Ley N°
   16.127).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 38.

Artículo 35

    Todas las partidas porcentuales vigentes en la Administración, con excepción de la establecida en el Art. 31 (hora extra), se calcularán sobre el sueldo de acuerdo a lo establecido en el Art. 24 de cada categoría según corresponda, más la compensación del Art. 32 numeral 2° a que tenga derecho. 

Artículo 36

    Los funcionarios a excepción del Directorio cobrarán una prestación a los efectos de compensar el gasto de comidas fuera del hogar. La misma tiene carácter retributivo, debiéndose realizar los correspondientes aportes a la seguridad social, siendo considerada a los efectos impositivos y para la aplicación de los topes establecidos en el Art. 39.

   La misma se generará día a día, hasta un máximo de $14.016 (catorce mil dieciséis pesos) a precios enero - junio 2021 por treinta días. Esta prestación se ajustará anualmente en la misma oportunidad que se ajustan los salarios y por el monto de ajuste que sea dispuesto por el Poder Ejecutivo. Dicha prestación no se liquidará al funcionario en los días que el mismo falte a sus tareas, haga uso de licencia extraordinaria sin goce de sueldo o esté suspendido.

   Esta prestación diaria no se tendrá en cuenta a los efectos de lo dispuesto por el Art. 33.
   La partida se imputará en la posición 067000 - Compensación por Alimentación con Aportes.

Artículo 37

    Tendrán derecho a percibir la prima por Quebranto de Caja todos los funcionarios cuya función permanente sea la de entregar o recibir dinero en efectivo o valores, asimilables por su naturaleza a efectivo, por un valor superior a $ 3.629.010 (pesos tres millones seiscientos veintinueve mil diez) en el ejercicio 2022, importe éste que deberá actualizarse anualmente en el mismo porcentaje de aumento que hubiese experimentado la Unidad Reajustable en el año precedente. A los efectos de lo establecido precedentemente no se considerarán valores asimilables por su naturaleza a dinero en efectivo los cheques nominativos con excepción de los emitidos a nombre de funcionarios o becarios de ésta Administración.

   El monto individual de la prima será el equivalente a la cifra de 20 a 50 UR semestrales, en función del riesgo pecuniario asumido directamente por el funcionario y se generará, administrará y pagará de acuerdo a los procedimientos que establezca el Directorio mediante la reglamentación respectiva.
   La partida se imputará en la posición 045005 - Quebranto de Caja.

Artículo 38

    Se considera trabajo nocturno aquel que se desempeña entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente.
   Al funcionario que cumpla tareas en horario nocturno, se le retribuirá con un 20% de la doscienta cuarentava parte del sueldo correspondiente a su categoría, por cada hora trabajada en ese horario, siempre que el trabajador desarrolle efectivamente las tareas por más de 5 horas consecutivas en ese horario por jornada de labor.
   No podrán percibir esta retribución los funcionarios que cobren las partidas previstas en el numeral 1 del Artículo 34.
   A la mujer grávida o que ha dado a luz, hasta un año posterior a su alumbramiento, se le asignará horario de trabajo diurno, sin que esto signifique perdida de la compensación por trabajo nocturno.

Artículo 39

    Ninguna persona física que preste servicios personales en la Administración, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes por todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% de la retribución total sujeta a montepío del Presidente de la República, conforme a lo dispuesto en el Art. 21 de la Ley N° 17.556 y en el Decreto N° 68/003 de 19 de febrero de 2003. Para-la retribución de los Señores Directores se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 16 de la Ley N°18.996.

Artículo 40

    El Directorio podrá disponer que sean distribuidas entre los Abogados y Procuradores que presten funciones en la Gerencia Jurídico Notarial, las imposiciones en costos, que beneficien a la Administración. También podrá extender esta disposición a los Asesores Letrados de Directorio cuando éstos intervengan directamente en los juicios respectivos.
   Se establece que los funcionarios antes mencionados gozarán de un premio equivalente al 15% de las facturas impagas que se les recomienden rescatar y hacer cancelar ya sea por pago al contado o por suscripción de convenio de pago, premio que procederá solo en caso de deudores morosos.

Artículo 41

    La realización del trabajo en horario extraordinario, en aquellas tareas excepcionales que resulten imprescindibles para el normal funcionamiento del servicio y que no puedan ser compensadas con horas y días libres de descanso, será efectiva y excepcionalmente pagada de acuerdo a la normativa vigente, entre otras el Art. 588 de la Ley N° 14.189, el Art. 765 de la Ley N° 19.355 y los topes establecidos en los Convenios Internacionales del Trabajo. Así mismo deberá cumplirse con los extremos dispuestos en el Artículo 3° del Decreto 159/02, de 30 de abril del 2002.

Artículo 42

    Se habilita a la Administración a aumentar los objetos que correspondan del Grupo 0 "Servicios Personales" como consecuencia de sentencias ejecutoriadas en juicios iniciados por sus funcionarios. De no existir partidas suficientes en Grupo 7 "Gastos no Clasificados" para imputar dichas retroactividades la Empresa podría aumentar el objeto antes mencionado en los montos requeridos a tales efectos. En cada caso y previa incorporación a los rubros presupuestales de los montos que correspondan la Administración de las Obras Sanitarias del Estado dará cuenta de ello a la O.P.P. y oportunamente al Tribunal de Cuentas. 

Artículo 43

   Sistema de Remuneración Variable (SRV).
   El monto que podrá ser distribuido por el SRV será hasta un máximo de 12% de las partidas salariales susceptibles de ajustes salariales generales - excluido el propio SRV - (partidas de índole salarial incluidas en el Grupo 0 "Servicios Personales") excluyendo aquellas que se ajustan por coeficientes específicos (a vía de ejemplo los beneficios Familiares, Prima por Antigüedad, Quebranto de Caja, Viático por Alimentación, Consumo de Bienes que produce o presta la Empresa, etc.), Aguinaldo y Cargas Legales sobre Servicios Personales.

   Ámbito de aplicación. Percibirán el SRV todos los trabajadores de las Empresas cuyas remuneraciones sean abonadas con cargo al Grupo 0 a excepción de los cargos políticos o de particular confianza; pasantes; becarios y zafrales cuya permanencia sea menor a 6 meses en el año en que se calcula el SRV.

   Determinación del SRV Individual. La Remuneración Variable será pagada en función de la puntuación obtenida por cada funcionario en los tres bloques de indicadores: Desempeño institucional (empresa); Desempeño sectorial (división o unidad) y Desempeño individual. La ponderación de cada bloque, para el 2021 a liquidarse en el 2022, será del 30%, 50% y 20% respectivamente. A su vez la puntuación obtenida en cada uno de los bloques de indicadores será el promedio de los puntajes obtenidos en los diferentes indicadores, ponderado por la importancia que se asigne a cada indicador. Para cada bloque se definirá un puntaje mínimo por debajo del cual no se abonará SRV.

   Indicadores de Desempeño Institucional. Al menos uno de los indicadores que se incluirá en el cálculo del SRV estará relacionado con los resultados de la Empresa y su meta deberá ser coherente con el presupuesto aprobado. Si existiese alguna variable externa de gran impacto en el resultado sobre la cual la Empresa posee mínima o nula capacidad de influencia, se asumirá en su cálculo un valor estándar idéntico al presupuestado para que el mismo no se vea afectado. 

   Indicadores de Desempeño Sectorial. Los indicadores medirán el desempeño en términos de productividad a nivel de sector, asociados además con el cuadro de mando de la empresa. Se establecerá una cláusula de salvaguarda por la cual, a pesar de que la Empresa haya tenido pérdidas, un sector o sectores percibirán el SRV dado el cumplimiento en forma excepcional de tareas de interés superior para la Empresa. Dicha excepción requerirá el previo acuerdo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

   Indicadores de Desempeño Individual. Estos indicadores alentarán conductas de los trabajadores que repercutan positivamente en la gestión de la Empresa, vinculándose como mínimo a la capacitación relevante para la Empresa y calificación del funcionario estableciéndose pautas mínimas y máximas a alcanzar. OSE utilizará un Sistema de Evaluación de Desempeño por competencias, como indicador del desempeño individual. 

   Criterio de Distribución. La distribución del SRV será en un mes distinto a aquellos donde se abone el aguinaldo y en momentos diferentes al sueldo. La frecuencia de distribución será de una vez al año salvo que se acuerde algo diferente en los ámbitos paritarios, pero nunca superando la frecuencia vigente. El pago del SRV será proporcional a la masa salarial individual calculada según el criterio expuesto en el inciso 1° del presente artículo. 

   Revisión. Los indicadores y las metas se revisarán anualmente. Las revisiones anuales del SRV deberán contar con el previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas. 

   Medición. La medición deberá ser anual y la misma se podrá realizar una vez que el Directorio haya aprobado los estados contables o información complementaria necesaria para la verificación del cumplimiento de los indicadores y del tope de distribución.
 
   Aprobación del SRV. En la fase de diseño del SRV la Empresa y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto. Una vez acordado el diseño, el SRV y la verificación de las metas e indicadores serán aprobados por el Directorio. La partida incluida en el objeto "Sistema de Remuneración Variable", sólo podrá ejecutarse una vez que la Empresa haya obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el mismo haya sido comunicado al Tribunal de Cuentas.

   Aprobación del Pago. Verificados el cumplimiento de los indicadores y previo al pago del SRV, la Empresa deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el cual será comunicado al Ministerio de Economía y Finanzas y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 44

   Según lo dispuesto en el Convenio firmado en el Consejo de Rama entre el Poder Ejecutivo y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes, de fecha 23 de diciembre de 2015 cláusula Tercera: "Proceso de Adecuación de Niveles Retributivos", O.S.E. podrá reasignar las economías que se generen por el retiro de los funcionarios que actualmente perciben la compensación a la persona derivadas del exceso del 6% aportado al Sistema de Retribución Variable (SRV).

   La implementación de dicha reasignación quedará sujeta al Acuerdo que se celebre en el marco de la Ley N° 18.509, de 26 de junio de 2009, el que deberá contar con informe previo favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y comunicarse al Tribunal de Cuentas. 

Artículo 45

   La ejecución de los proyectos de inversión del presupuesto, estará condicionada a la formalización de la fuente de financiamiento, lo que deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y ser comunicado al Tribunal de Cuentas, según lo dispuesto en el artículo 331 de la Ley N° 18.172. 

Artículo 46

   La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será la equivalente en términos presupuestales a la que se apruebe en el Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2020. Dicho Programa será previamente aprobado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas. 

Artículo 47

   De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° numeral 3° del artículo 24 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a la Guía y Pautas Metodológicas elaborados por el Sistema Nacional de Inversión Pública.
   A los efectos del presente artículo se entenderá por inicio del proceso de ejecución el acto administrativo que dispone el inicio del procedimiento de adquisición.

Artículo 48

    En el programa III Saneamiento está prevista la ejecución de inversiones correspondientes al Saneamiento de Ciudad del Plata las cuales fueron transferidas por el artículo 670 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020 "Presupuesto Nacional 2020-2024" en relación a las facultades conferidas al Poder Ejecutivo a efectos de transferir a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) el Programa Integrado de Saneamiento de Ciudad del Plata y por la resolución S/N de Presidencia de la República del 20 de julio de 2021 por un monto equivalente a UYU 114.756.000 (ciento catorce mil setecientos cincuenta y seis pesos).

Artículo 49

    La habilitación, adjudicación, utilización y procedimiento de rendición de cuentas de tarjetas corporativas se regulará por lo establecido en el reglamento y procedimiento aprobado por R/D 834/18, de conformidad con la Ordenanza N° 90 del Tribunal de Cuentas de la República. 
   Los gastos que se efectúen con tarjetas corporativas se imputarán a los fondos en moneda nacional y extranjera creados a tales efectos, con un tope anual de $ 396.000 y US$ 10.000.

Artículo 50

    En el objeto 555000 - Transferencias a instituciones sin fines de lucro se incluye UYU 4:000.000 correspondiente al acuerdo para la administración del Parque de Paso Severino al amparo de la Ley N°18.728 de 5 de enero del 2011.

Artículo 51

    La Empresa podrá trasponer los créditos presupuestales correspondientes al objeto 046000 - "Diferencia por subrogación" a los objetos 011000 - "Retribuciones Básicas Cargos Presupuestados" y 021000 - "Sueldo Básico Funciones Contratadas", una vez finalizados los procesos de concursos internos o en virtud de acuerdos conformes a la Ley N° 18.508 de 26 de junio de 2009.

Artículo 52

    Dese cuenta a la Asamblea General.

Artículo 53

    Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - ADRIAN PEÑA - AZUCENA ARBELECHE
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