APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2008




Promulgación: 29/09/2008
Publicación: 13/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1117
Referencias a toda la norma

Artículo 68

 La remuneración básica de las funciones especiales de la CUARTA categoría
que se citan a continuación, se determinará con un complemento valorado en
Grados en la Escala del Cargo, adicionado al determinado en cada caso por
la aplicación de la escala prevista en el artículo anterior, y con ajuste
a lo siguiente:

COMPLEMENTO EN GRADOS
DE LA ESCALA DEL CARGO     FUNCIONES
8 Grados                   Impresor en Offset y
                           Fotomecánico.

6 Grados                   Albañil, Carpintero, Cortador,
                           Electricista, Encuadernador,
                           Impresor o Maquinista, Linotipista,
                           Mecánico, Pintor, Tipógrafo
                           y Encargado de Depósito de
                           Materiales.

3 Grados                   Operario Medio Oficial
                           (Varios Oficios) y Mimeografista.

 Los complementos establecidos en este artículo, no podrán superar el
importe equivalente al grado 34.0 en la escala patrón única, y no se
aplican a las situaciones creadas con posterioridad al 1/1/2006.
 En consecuencia se aplicarán respectivamente las siguientes escalas
retributivas:

                   ESCALA
     8 Grados     6 Grados     3 Grados
                   ESCALA
     GRADO EN LA     GRADO ESCALA     GRADO       GRADO ESCALA
     ESCALA DEL      PATRON UNICA     ESCALA      PATRON UNICA
        CARGO                     PATRON UNICA
     Ingreso             11.2            10.2          6.0
        1                12.0            11.0          8.0
        2                12.2            11.2         10.0
        3                13.0            12.0         10.2
        4                13.2            12.2         11.0
        5                14.0            13.0         11.2
        6                14.2            13.2         12.0
        7                15.0            14.0         12.2
        8                15.2            14.2         13.0
        9                16.0            15.0         13.2
       10                16.2            15.2         14.0
       11                17.0            16.0         14.2
       12                17.2            16.2         15.0
       13                18.0            17.0         15.2
       14                18.2            17.2         16.0
       15                19.0            18.0         16.2
       16                19.2            18.2         17.0
       17                20.0            19.0         17.2
       18                21.1            19.2         18.0
       19                21.2            20.0         18.2
       20                21.3            21.1         19.0
       21                22.0            21.2         19.2
       22                22.1            21.3         20.0
       23                22.2            22.0         21.1
       24                22.3            22.1         21.2
       25                23.0            22.2         21.3
       26                23.1            22.3         22.0
       27                23.2            23.0         22.1
       28                24.0            23.1         22.2
       29                24.2            23.2         22.3
       30                25.0            24.0         23.0
       31                25.2            24.2         23.1
       32                26.0            25.0         23.2
       33                26.2            25.2         24.0
       34                27.0            26.0         24.2
       35                27.2            26.2         25.0

En los casos de la aplicación de estas escalas, como así también la del
artículo anterior, se tomará en consideración la antigüedad total en la
Institución, exceptuándose la registrada como Meritorio o Mensajero, o el
Grado en la Escala del Cargo, según su conveniencia.
Ayuda