APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2008




Promulgación: 29/09/2008
Publicación: 13/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1117
Referencias a toda la norma

Artículo 28

 Los funcionarios acreditados formalmente como Capacitadores, percibirán
un Complemento por Docencia equivalente a $ 217 por hora efectiva de
dictado de curso cuando el mismo sea dictado fuera del horario
reglamentario de trabajo.

 El desempeño de la función del Capacitador no implicará vínculo
funcional con el área especializada de la División Recursos Humanos,
teniendo carácter transitorio desde el inicio al final del curso,
exclusivamente por las horas que éste requiera, las que no podrán
retribuirse, además, con Compensaciones por Horas Extraordinarias
establecidas en el artículo 10º de estas disposiciones.

 Este complemento comprenderá difusión, dictado de cursos no
especializados y especializados.

 Las imputaciones emergentes del pago de este complemento serán
efectuadas con débito al objeto 42.026 - "Complemento por Docencia", autorizado en el Grupo 0 - Servicios Personales.

 La asignación de cursos a Capacitadores, horas a dictar, así como las
demás condiciones inherentes a aquéllos, serán determinados por la
Reglamentación que se dicte al efecto y a lo que establezcan los Planes
de Capacitación correspondientes.
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