Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículos 77, 78 y 79.
Artículo 14
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones determinará
anualmente el costo del Servicio Postal Universal y reglamentará las
condiciones de compensación de gastos y de transferencias al prestador del
Servicio Postal Universal. Si de las estimaciones efectuadas, la
mencionada Unidad entendiera que el monto a cobrarse por concepto de Tasa
de Financiamiento debiera ser inferior al determinado según los ajustes
previstos en el artículo 8º del presente Decreto, asesorará al Poder
Ejecutivo al respecto.