Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículos 77, 78 y 79.
Artículo 10
Los Agentes de Retención deberán presentar mensualmente, declaración
jurada informando los envíos o productos realizados por los sujetos
pasivos gravados por la Tasa y el monto generado por dicho concepto.