TASA POR TONELADA DE REGISTRO BRUTO. INSTITUTO NACIONAL DE PESCA




Promulgación: 03/10/1990
Publicación: 24/10/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión formulada por el Instituto Nacional de Pesca, tendiente
a que se actualicen los montos de las tasas por la expedición de permisos
para la pesca comercial.

Resultando: I) De acuerdo con el Art. 29 de la ley 13.833, de 29 de
diciembre de 1969, por decreto 711/971, de 28 de octubre de 1971, Art. 17,
se determinó originariamente el monto de la tasa que por la realización de
inspecciones técnicas, expedición de los permisos respectivos para la
pesca comercial y certificación de su inscripción en el Registro
pertinente, correspondía percibir al ex SOYP, respecto de naves de
bandera nacional mayores de 10 toneladas de registro bruto. Ulteriormente
los cometidos referenciados fueron asignados al Instituto Nacional de
Pesca por decreto ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975;

II) Por el Art. 1º del decreto 979/988, de 23 de noviembre de 1988, fue
fijada en N$ 300,00 por tonelada y para el año 1988, el monto de la tasa
mencionada, la que quedó prorrogada en su vigencia al no mediar decisión
expresa modificatoria.

Considerando: I) Conveniente proceder a la actualización del monto de la
tasa relacionada, teniendo presente los valores del signo monetario, los
incrementos operados en los índices económicos y los costos operativos
del servicio al que procede afectar el producido de la misma;

II) Pertinente, por lo tanto, habida cuenta de los permisos de pesca de
que se trata rigen por un bienio, establecer el monto de la tasa en
cuestión sustitutivo del anterior a regir por el ejercicio 1990 en N$
1.200,00 (son nuevos pesos mil doscientos) por cada tonelada de registro
bruto de la embarcación involucrada.

Atento: a lo preceptuado por los Arts 29 de la ley 13.833, de 29 de
diciembre de 1969, 3º lit. K. 5º y 6º del decreto ley 14.484, de 18 de
diciembre de 1975 y Art. 17 del decreto 711/971, de 28 de octubre de 1971,
a la propuesta del Instituto Nacional de Pesca y al informe de la
Dirección de Asesoramiento legal del Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca,

El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

Fíjase en N$ 1.200,00 (son nuevos pesos mil doscientos), para el año 1990
y a partir de la vigencia del presente decreto, el monto de la tasa que
por tonelada de registro bruto deberán abonar, al Instituto Nacional de
Pesca los armadores de embarcaciones de pesca de bandera nacional mayores
de 10 toneladas de registro bruto, en razón de las inspecciones técnicas
que realice y permisos que expida el referido Instituto, en ejercicio de
su competencia en la materia.

   Dicha tasa se entenderá automáticamente prorrogada y vigente en los años sucesivos hasta tanto no medie pronunciamiento expreso del Poder Ejecutivo sobre el particular. 

Artículo 2

El presente decreto regirá a partir de la fecha de su publicación en 2
(dos) diarios de la Capital. 

Artículo 3

Comuníquese, etc. 

AGUIRRE RAMIREZ - ALVARO RAMOS - JUAN ANDRES RAMIREZ
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