APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2022




Promulgación: 29/12/2021
Publicación: 31/12/2021
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 65

   UTILIDADES LÍQUIDAS DE GESTIÓN A VERTER A RENTAS GENERALES - Las utilidades líquidas de gestión que el Banco Hipotecario del Uruguay deberá verter a Rentas Generales en el presente ejercicio, correspondientes a las generadas en el ejercicio 2020, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la Carta Orgánica del BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY, y en el inciso final del artículo 4° de la Ley N° 16.211, de 1° de octubre de 1991, en la redacción dada por el artículo 741 de la Ley N° 19.924 ,de 18 de diciembre de 2020, y en el artículo 221 de la Constitución de la República, será por la cantidad de $ 306.600.000 (pesos uruguayos trescientos seis millones seiscientos mil). 
   El concepto de utilidades líquidas de gestión, a los efectos del presente Decreto, se equipara al resultado presupuestal, entendiéndose éste el que resulta de aplicar los siguientes criterios: se consideran los ingresos percibidos por los conceptos de recaudación de intereses y Fondo de Protección de Inmuebles (ex Fondo de Protección de Garantía Hipotecaria), rentabilidad de colocaciones financieras, ventas de inmuebles, ingresos por servicios brindados y otros ingresos operativos; restados los gastos devengados por egresos operativos (servicios personales, bienes de consumo, servicios no personales, transferencias, sentencias judiciales y pago de impuestos), egresos financieros (intereses  de deuda) e inversiones realizadas (grupos 0, 1, 2, 3, 5, 6 y 7).
   Al resultado de las operaciones anteriores, se deducirá el fondo de reserva y las provisiones y previsiones que demanda la naturaleza y situación de las operaciones realizadas, de acuerdo a una prudente ponderación en el marco de la especialización del ente, los estándares mínimos regulatorios y aún aquellos que, por encima de los anteriores, se determinen de acuerdo con criterios técnicos, considerando la incidencia de las conclusiones del análisis de los diversos riesgos que razonablemente puedan impactar en el nivel de morosidad en los pagos futuros de los créditos otorgados, y en la duración de los plazos para la restitución de los depósitos.
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