CONVENIOS DE CAPACITACION. ESCUELA DE FUNCIONARIOS PUBLICOS "Dr. AQUILES LANZA"




Promulgación: 29/09/2008
Publicación: 08/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1116
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 19.
VISTO: Lo dispuesto por el Art. 19 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de
2007.

RESULTANDO: I) Que la citada disposición facultó a la Oficina Nacional del
Servicio Civil a celebrar convenios de capacitación con entidades públicas
o privadas, nacionales o internacionales, a solicitud de éstas, fuera del
ámbito de la competencia que le asignó el Art. 4º de la Ley Nº 15.757, de
15 de julio de 1985.

II) Que el inciso 2º del Art. 19 que se reglamenta, comete a dicha Oficina
la presupuestación de los costos derivados de la prestación de los
servicios que se realicen en el marco de dichos convenios.

III) Que el inciso 3º de la norma citada, establece que el destino del
producto de dichos convenios será el de financiar las actividades de
formación y capacitación que realice la Escuela de Funcionarios Públicos
"Dr. Aquiles Lanza".

CONSIDERANDO: I) Que resulta necesario establecer las pautas tendientes a
la aplicación del referido Art. 19.

II) Que a tales efectos deben determinarse los criterios para la
utilización del producto de dichos convenios, debiendo contemplarse todo
aquello que propenda a la mejor prestación de dichos servicios.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 La presupuestación de los servicios previstos en los convenios que se
celebren al amparo de lo dispuesto por el Art. 19 de la Ley Nº 18.172 de
31 de agosto de 2007, deberá prever la financiación de:
a)     costos directos derivados de las actividades previstas
b)     costos derivados tanto de la contratación de técnicos, cuando su
       notoria competencia o experiencia debidamente acreditadas
       justifiquen su contratación, como de la contratación de
       instituciones, nacionales extranjeras
c)     costos de administración que la ejecución del convenio de que se
       trate origine a la Oficina Nacional del Servicio Civil, que no
       podrán superar el 10% de los costos totales de cada presupuesto.

Artículo 2

 El producido de los convenios alcanzados por este decreto será destinado
a las actividades de capacitación y formación, las que comprenden:
a)     actividad académica
b)     coordinación académica
c)     tutoría docente
d)     tribunales examinadores
e)     investigación
f)     actividades de apoyo

Artículo 3

 El producto derivado de la aplicación del Art. 19 de la Ley Nº 18.172,
podrá destinarse a gastos de funcionamiento e inversión de la Escuela de
Funcionarios Públicos "Dr. Aquiles Lanza", relacionados con el
cumplimiento de las actividades de capacitación, formación y desarrollo.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese.

TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA
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