IMPORTACION DE PETROLEO CRUDO POR ANCAP




Promulgación: 27/11/2002
Publicación: 03/12/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1471
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.555 de 18/09/2002 artículo 72.

Artículo 5

 Créase un Comité Asesor, integrado por un representante de los 
Ministerios de: Ganadería, Agricultura y Pesca, Relaciones Exteriores, 
Economía y Finanzas e Industria, Energía y Minería y de la Administración 
Nacional de Combustible y Alcohol y Portland (ANCAP), el que tendrá el 
cometido de informar si efectivamente los bienes nacionales que se 
pretende exportar generan una corriente exportadora adicional o nuevos 
mercados para dichos productos.
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