IMPORTACION DE PETROLEO CRUDO POR ANCAP




Promulgación: 27/11/2002
Publicación: 03/12/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1471
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.555 de 18/09/2002 artículo 72.

Artículo 2

 Cuando la adquisición de petróleo crudo involucre la exportación de 
productos nacionales a que se refiere el artículo anterior, ANCAP 
depositará el precio acordado en una cuenta especial del Banco de la 
República Oriental del Uruguay denominada: "Compra de petróleo-Decreto 
reglamentario del artículo 72º de la Ley Nº 17.555", a la orden del 
proveedor.-
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