FIJACION DE TARIFAS DE TRANSPORTE TERRESTRE




Promulgación: 28/09/1989
Publicación: 14/02/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   Fíjase en N$ 8,50 (nuevos pesos ocho con cincuenta centésimos) el valor del pasajero-kilómetro para el pago de las órdenes de transporte que emite el Ministerio de Transporte y Obras Públicas con cargo al artículo 366 de la ley 15.809. El referido valor tendrá vigencia para las órdenes que se canjeen por boleto abono a partir de octubre de 1989.
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