FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 19 ADMINISTRACION Y VENTA DE PROPIEDADES




Promulgación: 21/08/1987
Publicación: 16/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

   El monto de la prima por antiguedad ascenderá a la suma de N$ 506,70 (nuevos pesos quinientos seis con setenta) por año de antiguedad a partir del 1º de junio de 1987.
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