APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA (ANV). EJERCICIO 2022




Promulgación: 29/12/2021
Publicación: 31/12/2021
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   DIRECTORIO

   La remuneración de los integrantes del Directorio de la Agencia Nacional de Vivienda, se fijará con ajuste a lo establecido por las disposiciones legales vigentes, teniendo en cuenta que el monto de referencia es el sueldo nominal del cargo de Ministro de Estado al 1° de enero de 2010, actualizado en la oportunidad y sobre los mismos porcentajes en que se actualizaron, y actualicen en el futuro, los sueldos de la Administración Central.
   El Presidente y los demás miembros del Directorio percibirán, por concepto de Gastos de Representación (sujetos a montepío), la suma de $ 53.192 y $ 37.003 mensuales, respectivamente (vigencia a partir del 1° de enero de 2021).
   Los miembros que, a partir del momento del cese en sus funciones, se amparen al régimen de subsidio creado por la Ley N°15.900, de 21 de octubre de 1987 (Art. 5°), percibirán el mismo en la forma y condiciones establecidas en los Decretos N° 398/989, de 24 de agosto de 1989 y N°169/990, de 4 de abril de 1990, como así también en función de lo dispuesto por las Leyes N°16.195, de 10 de julio de 1991 (Artículo Único) y N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, Arts. 65, 66 y especialmente el régimen de incompatibilidad reglado por el Art. 67 y los Decretos Nos. 283/990, de 21 de junio de 1990 y 626/992, de 17 de diciembre de 1992, y por el artículo 740 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 y modificativas. 
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