APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA (ANV). EJERCICIO 2022




Promulgación: 29/12/2021
Publicación: 31/12/2021
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 23

   ASIGNACIÓN DE FUNCIONES (041009-042034-
   046)

   Los funcionarios del Sistema Escalafonario Ley N°18.125, de 27 de abril de 2007 a quienes, por resolución expresa de Directorio se les asignen tareas superiores a las del cargo en el que revistaban al momento de su desvinculación del Banco Hipotecario del Uruguay, percibirán la remuneración correspondiente al grado de ingreso del escalafón ANV al que corresponden las tareas asignadas, a la que se adicionará, como única compensación, el monto equivalente a la diferencia entre el sueldo que el funcionario percibe por su grado en la Escala Patrón Única y el sueldo asociado al grado de ingreso de su escalafón en la estructura objetivo, con un tope salarial equivalente al sueldo correspondiente al cargo asignado en el Banco Hipotecario del Uruguay.

   La diferencia entre la remuneración resultante de lo dispuesto en el inciso anterior y la retribución que el funcionario percibía por concepto de su Grado de la Escala Patrón Única con anterioridad a la asignación de funciones, se abonará con cargo a la partida "Retribución a la Persona - Ley N°18.125" y se percibirá mientras duren las tareas encomendadas.

   La percepción de la compensación resultante de la aplicación del presente artículo, determina la suspensión del pago del complemento por especialización previsto en el artículo 21° de las Normas Presupuestales 2004 del Banco Hipotecario del Uruguay, la que volverá a percibirse toda vez que cese la asignación de funciones dispuesta.
   Lo dispuesto en este artículo se aplicará tanto para las subrogaciones de cargos pertenecientes a la estructura objetivo ANV, por parte de funcionarios pertenecientes al Sistema Escalafonario Ley N°18.125, de 27 de abril de 2007, como para la asignación de tareas correspondientes a cargos asociados o asociables a una clase de cargo de la referida estructura objetivo.

   Para el cálculo del total de haberes de los funcionarios a quienes se les encomiende la subrogación de cargos con asignación de funciones 18 (Gerencia de División) o 19 (Gerencia de Área), se adicionará al monto resultante de la aplicación de lo dispuesto en los incisos anteriores, la partida correspondiente a dicha asignación.

   Los funcionarios pertenecientes al Sistema Escalafonario ANV que posean título Profesional Universitario y no revistan en el Escalafón "PC", así como los que cuenten con título terciario o sean estudiantes universitarios avanzados y no revistan en el Escalafón "EP" y que, por disposición del Directorio, desempeñen tareas en las que apliquen los conocimientos de su profesión, percibirán, siempre que el Directorio expresamente lo autorice previamente, un complemento de remuneración consistente en la diferencia entre la que perciben por el cargo en el que revistan presupuestalmente, y la que percibirían si revistaran en el grado del Escalafón "PC" o "EP" correspondiente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 26.
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