APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 2011




Promulgación: 26/12/2011
Publicación: 29/12/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1686
Referencias a toda la norma
VISTO: El Presupuesto de Ingresos, Presupuesto de Compras, Operativo, de
Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado, correspondiente al ejercicio 2011.

CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

Artículo 1°- Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al
Presupuesto de Recursos, Presupuesto de Compras, Operativo de Operaciones
Financieras y de Inversiones de la Administración de las Obras Sanitarias
del Estado correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo con el siguiente
detalle (en pesos uruguayos):

Concepto                              $
I. Recursos Propios              7.301.852.365
II. Egresos                      8.575.094.060
Operativo                        5.979.543.064
Inversión                        1.993.317.759
Operaciones Financieras            602.233.237
III. Superávit/Déficit         (1.273.241.695)
IV. Financiamiento               1.273.241.695
 Préstamos                       1.090.525.998
 Disponibilidades                  182.715.697


PRESUPUESTO DE RECURSOS

Recursos Propios                 7.301.852.365
     Ingresos de Explotación     7.328.878.131
     IVA Ventas                    708.108.292
     Ingresos no operativos         94.309.081
     Bonificaciones              (149.952.423)
     Variación de Deudores       (679.490.717)

Préstamos                        1.090.525.998

Disponibilidades                   182.715.697

Total Presupuesto de Recursos    8.575.094.060

PRESUPUESTO DE COMPRAS

Artículo 2

 Presupuesto de Compras. Este presupuesto comprende las partidas aprobadas
contra las cuales se efectuará el control de disponibilidad y la
intervención preventiva de legalidad del gasto. Se presenta en forma
global, a nivel de total Empresa. La Oficina de Planeamiento y Presupuesto
podrá solicitar informes de ejecución del Presupuesto Operativo y de
Inversiones

Artículo 3

 En este presupuesto el criterio de imputación será el de afectar los
créditos autorizados por los compromisos contraídos que respondan a
ejecuciones del ejercicio. Se contabilizan además los compromisos asumidos
en el ejercicio que se prevén incorporar en ejercicios siguientes.

Artículo 4

 Tanto el presupuesto operativo como el de inversiones, se desglosan en
las normas legales a nivel de grupo y posiciones presupuestarias no
limitativas, mientras que en el capítulo V se presentan los gastos
operativos a nivel de grupo y subgrupo, y las inversiones por programa y
proyecto.

Grupo 0 - Servicios Personales                       2.259.396.718
 01 - Retribuciones de Cargos Permanentes              525.904.080
011000     Sueldos Básicos Personal Presupuestado      475.838.500
011300     Sueldo Básico de Directores                   2.062.012
015000     Gastos de Representación                        720.076
017000     Suplemento por m3 de Agua                    25.456.333
018000     Incremento Mayo/92                           21.827.159
   02 - Retribuc.  Personal Contratado Funciones
Permanentes                                             115.896.880
021000     Sueldos Básicos Personal Contratado         115.896.880
   03 - Retribuc. Personal Contratado Funciones
 No Permanentes                                          22.442.353
031000     Personal Eventual                            22.442.353
 04 - Retribuciones Complementarias                    640.400.046
042001     Por Compensaciones Congeladas                   650.000
042010     Incremento Profesionales                     75.000.000
042013     Dedicación Especial                           1.700.000
042014     Compensación por Guardias                    76.750.000
042033     Compensación Casa Habitación                  9.100.000
042034     Compensaciones Varias                       101.200.000
042035     Compensación a los Despachos                  2.985.984
042046     Premio Cobradores                               500.000
042086     Reestructura                                 47.585.490
042091     Compensación Rectificación de Factura         6.700.000
042092     Presentismo                                 108.228.573
042093     Personal de Dirección y Jerárquico           18.700.000
042094     Jefes Adm. Interior y Técnicos de CDI        16.500.000
042095     Compensación Zona Balnearia                   8.500.000
043000     Sistema de remuneración variable      -
044001     Antigüedad                                   45.300.000
045005     Quebrantos de Caja                            7.000.000
046000     Subrogación y acefalías                     114.000.000
 05 - Retribuciones Diversas Especiales                261.119.305
052000     Feriados                                     51.000.000
053000     Licencias Pendientes                          8.020.000
056000     Prestación por accidentes de trabajo          1.500.000
057000     Becas                                        17.487.456
058000     Horas Extras                                 36.736.687
059000     Sueldo Anual Complementario                 146.375.162
 06 - Beneficios al Personal                           328.762.091
067000     Gasto de Alimentación                       306.862.091
069000     Servicios Extraordinarios Especiales         21.900.000
 07 - Beneficios Familiares                             15.830.000
071000     Prima por Matrimonio                             80.000
072000     Hogar Constituido                            14.500.000
073000     Prima por Nacimiento                            250.000
074000     Asignaciones Familiares                       1.000.000
 08 - Cargas Legales sobre Servicios Personales        280.720.341
081000     Aportes Patronales Seguridad Social         142.739.156
082000     Aportes Patronales Seguro de Enfermedad      23.789.859
087000     Aportes Patronales a FONASA                  95.159.438
089000     Aportes Patronales F.N.V.                    19.031.888
 09 - Servicios Personales de UGD                       68.321.621
095000     Fondo de contrataciones art. 39 Ley 17556 
           - UGD                                        68.321.621

Grupo 1 - Bienes de consumo                            649.302.684
1     Bienes de Consumo                                361.259.958
159000     Otros Productos químicos derivados del 
petróleo                                               288.042.726

Grupo 2 - Servicios no Personales                    3.237.546.565
2     Servicios no personales                        1.254.638.273
213000     Electricidad                                570.000.000
261020     IRAE                                        300.000.000
261030     Impuesto al patrimonio                      375.000.000
262040     IVA Pagos DGI                               370.000.000
262050     IVA Deducible                               338.108.292
263010     Tributos municipales                         28.000.000
263020     Tasa Tribunal de Cuentas                      1.800.000
           -
Grupo 3 - Bienes de Uso                              1.724.193.000
3     Bienes de Uso                                  1.724.193.000
           -
Grupo 5 - Transferencias                                87.135.495
563000     De Protección a la Salud      -
575000     Retribuciones a Ex Directores y otros
cargos políticos                                         3.875.000
592010     Otras Transferencias de Capital              76.461.874
592020     Donaciones                                    6.798.621
           -
Grupo 7 - Gastos no clasificados                        15.286.360
711000     Sentencias Judiciales                        15.286.360

Total Presupuesto de Compras                         7.972.860.823

PRESUPUESTO OPERATIVO

Grupo 0 - Servicios Personales                       2.142.548.640
01 - Retribuciones de Cargos Permanentes               500.584.487
011000     Sueldos Básicos Personal Presupuestado      453.524.440
011300     Sueldo Básico de Directores                   2.062.012
015000     Gastos de Representación                        720.076
017000     Suplemento por m3 de Agua                    23.921.164
018000     Incremento Mayo/92                           20.356.794
02 - Retribuc. Personal Contratado Funciones
Permanentes                                            109.320.964
021000     Sueldos Básicos Personal Contratado         109.320.964
03 - Retribuc. Personal Contratado Funciones
No Permanentes                                          18.882.507
031000     Personal Eventual                            18.882.507
04 - Retribuciones Complementarias                     608.554.576
042001     Por Compensaciones Congeladas                   650.000
042010     Incremento Profesionales                     74.358.790
042013     Dedicación Especial                           1.668.702
042014     Compensación por Guardias                    71.721.582
042033     Compensación Casa Habitación                  8.578.718
042034     Compensaciones Varias                        95.993.857
042035     Compensación a los Despachos                  2.983.390
042046     Premio Cobradores                               492.329
042086     Reestructura                                 44.093.303
042091     Compensación Rectificación de Factura         6.372.489
042092     Presentismo                                 101.997.740
042093     Personal de Dirección y Jerárquico           18.478.225
042094     Jefes Adm. Interior y Técnicos de CDI        16.486.002
042095     Compensación Zona Balnearia                   7.585.242
043000     Sistema de remuneración variable                      -
044001     Antigüedad                                   42.761.368
045005     Quebrantos de Caja                            6.375.914
046000     Subrogación y acefalías                     107.956.924
05 - Retribuciones Diversas Especiales                 247.899.559
052000     Feriados                                     48.346.911
053000     Licencias Pendientes                          7.245.715
056000     Prestación por accidentes de trabajo          1.500.000
057000     Becas                                        17.410.124
058000     Horas Extras                                 34.524.819
059000     Sueldo Anual Complementario                 138.871.990
06 - Beneficios al Personal                            309.094.237
067000     Gasto de Alimentación                       288.377.762
069000     Servicios Extraordinarios Especiales         20.716.475
07 - Beneficios Familiares                              14.801.996
071000     Prima por Matrimonio                             73.146
072000     Hogar Constituido                            13.567.956
073000     Prima por Nacimiento                            236.357
074000     Asignaciones Familiares                         924.537
08 - Cargas Legales sobre Servicios Personales         266.645.765
081000     Aportes Patronales Seguridad Social         135.744.316
082000     Aportes Patronales Seguro de Enfermedad      22.575.076
087000     Aportes Patronales a FONASA                  90.260.866
089000     Aportes Patronales F.N.V.                    18.065.507
09 - Servicios Personales de UGD                        66.764.550
095000     Fondo de contrataciones art. 39 Ley 17556 
           - UGD                                        66.764.550

Grupo 1 - Bienes de consumo                            603.796.684
1     Otros Bienes de Consumo                          315.753.958
159000     Otros Productos químicos derivados del
petróleo                                               288.042.726

Grupo 2 - Servicios no Personales                    3.132.047.727
2     Otros Servicios no personales                  1.149.139.435
213000     Electricidad                                570.000.000
261020     IRAE                                        300.000.000
261030     Impuesto al patrimonio                      375.000.000
262040     IVA Pagos DGI                               370.000.000
262050     IVA Compras Deducible                       338.108.292
263010     Tributos municipales                         28.000.000
263020     Tasa Tribunal de Cuentas                      1.800.000

Grupo 5 - Transferencias                                85.863.653
563000     De Protección a la Salud                              -
575000     Retribuciones a Ex Directores y otros 
cargos políticos                                         3.875.000
592010     Otras Transferencias de Capital              75.190.032
592020     Donaciones                                    6.798.621
           
Grupo 7 - Gastos no clasificados                        15.286.360
711000     Sentencias Judiciales                        15.286.360

Total Presupuesto Operativo                          5.979.543.064

PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

Grupo 0 - Servicios Personales                         116.848.078
Grupo 1 - Bienes de consumo                             45.506.000
Grupo 2 - Servicios no Personales                      105.498.838
Grupo 3 - Bienes de Uso                              1.724.193.000
Grupo 5 - Transferencias                                 1.271.843

Total Presupuesto de Inversiones                     1.993.317.759

PRESUPUESTO DE OPERACIONES FINANCIERAS

Grupo 4 - Activos Financieros      -
411000     Aportes de Capital a empresas privadas 
nacionales                                                       -

Grupo 6 - Intereses y otros Gastos de Deuda              62.671.395
619000     Intereses y gtos. de otros Doc. de Deuda
           Interna                                       14.394.138
639000     Intereses y gtos. de otros Doc. de Deuda 
           Externa                                       48.277.257
650000     Diferencias de cambio y otros ajustes
           monetarios                                             -

Grupo 8 - Clasificador de Operaciones Financieras       539.561.842
819000     Amortizaciones de otros Doc. de Deuda
           Interna                                      327.331.358
839000     Amortizaciones de otros Doc. de Deuda
           Externa                                      212.230.484
891000     Otras Amortizaciones de Deuda                          -

Total Presupuesto de Operaciones Financieras            602.233.237

La apertura de Recursos, Compras y Operaciones Financieras, se detallan en
los cuadros que se adjuntan y que forman parte integrante de este decreto.
Los ingresos tarifarios están expresados a la tarifa vigente a febrero
2011 aprobada por el Decreto N° 48/011 del 31/1/11.

El Grupo 0 "Retribuciones de Servicios Personales", que incluye Cargas
Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo
a beneficios sociales en el articulado, se expresa recogiendo los aumentos
salariales registrados en enero 2011.

Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están
estimadas a la cotización de $ 19.3 (pesos uruguayos diecinueve con
treinta centésimos) por dólar estadounidense.
Los restantes ingresos y las partidas en moneda nacional correspondientes
a los restantes grupos presupuestales están expresadas a precios promedio
del período enero - diciembre 2011 (IPC = 318 base marzo 1997).
Los anexos, las normas y los estados presupuestales que se adjuntan forman
parte integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a
las disposiciones contenidas en el mismo. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 5

 El Organismo podrá ejecutar inversiones en la medida que lo permitan las
disponibilidades de las distintas fuentes de financiamiento hasta un monto
máximo de U$S 97.160.510 (dólares estadounidenses noventa y siete millones
ciento sesenta mil quinientos diez) sin IVA deducible ni gastos
capitalizables.

Artículo 6

 El Directorio de la Administración podrá proponer adecuaciones del Grupo
0  Servicios Personales, con el fin de ajustar las retribuciones de su
personal en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 7

 Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales
de los grupos de gastos e inversiones, se realizará ajustando los
duodécimos de cada grupo para el período que resta hasta el fin del
ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales
a precios promedio corriente del año.
Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos y las variaciones estimadas del índice de precios al consumo y
del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto comunicará a los entes industriales,
comerciales y financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a
partir de la vigencia del incremento salarial.
El Directorio a su vez en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar la
adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para su previo
informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas las
que serán comunicadas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días
subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 8

 No constituyen partidas limitativas: la versión de resultados, el
Impuesto al Patrimonio, el IRAE, el IVA pagos a la DGI, el IVA compras
deducible, los tributos Municipales, la Tasa del Tribunal de Cuentas y la
amortización de préstamos (Grupo 8), ni los intereses a devengar por los
mismos (Grupo 6), ni los Objetos 2.1.3 Electricidad y 1.5.9 Otros
Productos Químicos derivados del Petróleo. Las últimas dos partidas
presupuestales anteriores no podrán servir como reforzantes de otros
grupos y/o objetos.

La Administración de las Obras Sanitarias del Estado podrá efectuar
modificaciones de acuerdo a sus necesidades, dando cuenta al Tribunal de
Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 9

 Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas
en el Decreto N° 342/997, de 17/9/997, sus modificativos y concordantes,
excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales
que se ajustarán a las siguientes disposiciones:

1.     Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser
comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.

2.     Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
de distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo,
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del
Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, en forma fundada e identificando en qué medida
el cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos reforzantes
y reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada.

3.     Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio
de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de
fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad
suficiente en la fuente con la cual se financia.

4.     Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de
inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no
podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de
proyectos financiados exclusivamente con recursos internos.

Artículo 10

 Las trasposiciones entre los grupos de cada programa operativo deberán
ser autorizadas por el jerarca de la Administración, dando cuenta a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones de crédito asignados a gastos de funcionamiento regirán
hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes
limitaciones:

1.     Los correspondientes al GRUPO 0 - "Servicios Personales" no se
podrán transponer ni recibir transposiciones de otros grupos salvo
disposición expresa.

2.     Dentro del GRUPO 0, podrán transponerse entre sí, siempre que no
pertenezcan a los OBJETOS de los SUBGRUPOS 01, 02 y 03 se transponga hasta
el límite del crédito disponible no comprometido.

3.     Los OBJETOS de los GRUPOS 5 "Transferencias", 6 "Intereses y otros
Gastos de Deuda", 8 "Aplicaciones Financieras", no podrán ser transpuestos.

4.     El GRUPO 7 "Gastos no Clasificados", no podrá recibir
transposiciones.

5.     Los créditos destinados para suministros de organismos o
dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal
y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas
estatales y paraestatales, podrán transponerse entre sí.

6.     Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras
partidas ni recibir transposiciones.

Las transposiciones se realizarán como se determina a continuación:

1.     Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.
2.     Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio,
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
3.     Los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser transpuestos
entre distintos programas cuando la referida transposición se realice a
efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al
programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos
los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de
carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas
legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en
la estructura de cargos prevista presupuestalmente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 23 y 43.

Artículo 11

 La codificación de Programas, Sub-programas, Actividades y Proyectos que
figura en el documento del Presupuesto 2011 (desagregado), podrán ser
modificadas en función de las nuevas necesidades técnicas del proceso de
informatización del Sistema de Información Económica y del Sistema de
Seguimiento de Ejecución Presupuestal. Dicha modificación deberá contar
con la previa aprobación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del
Tribunal de Cuentas.

Artículo 12

 Las reestructuras  ya aprobadas y efectivamente implementadas por el
Organismo son las que se detallan a continuación: Sub-Gerencia General
Comercial Operativa (R/Ds 1295/08 del 20/08/08, 162/09 del 11/02/09 y
226/10 del 25/02/10), Gerencia de Agua Potable (R/D 1219/08 del 6/08/08),
Gerencia de Saneamiento (R/D 1217/08 del 6/08/08), Gerencia de Obras (R/D
1218/08 del 6/08/08), Gerencia Reducción de Agua No Contabilizada y
Eficiencia Energética (R/D 1138/08 del 22/07/08), Gerencia de Programas
con Financiamiento Externo (RD 1498/08 del 25/09/08), Programa de Mejora
de Gestión y Actualización Tecnológica - Programa Vector - (R/D 923/10 y
924/10 del 27/08/2010), Departamento de Suministros (R/D 1514/10 del
13/10/2010), Departamento Financiero-Contable (R/D 1553/10 del 20/10/2010)
y Sub-Gerencia General Administrativa y Gerencias Administrativas del
Interior (R/D 1612/10 del 27/10/2010), cuya autorización  por parte del
Poder Ejecutivo queda sujeta a la aprobación del presente presupuesto.
Dicha aprobación excluye el Padrón de Cargos de Estructuras Funcionales,
para lo cual la Empresa dispondrá de un plazo de 60 días a partir de la
publicación del presente decreto a efectos de remitir al Poder Ejecutivo
la Estructura de Cargos que se ajuste a los créditos autorizados del Grupo
0.

Autorícese la modificación del escalafón de aquellos funcionarios
presupuestados que manifestaron (hasta el 15/VII/08 inclusive) su voluntad
de ser cambiados a los últimos grados de los escalafones en que
efectivamente desempeñan funciones, conforme a la nómina que se adjunta
(Presupuestación en escalafones de desempeño de funciones en cargos
compactados Ver Capítulo VII.3.1.4), quienes mantendrán su nivel
retributivo actual.

A partir del 1° de enero de 2011, la provisión definitiva de los cargos
vacantes se realizará conforme al Reglamento de Ascensos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 43.

Artículo 13

 La escala de sueldos de la Administración es la que resulta del Capítulo
VII.3.1.1 del Tomo Presupuestal y estará sujeta a los aumentos salariales
que oportunamente se decreten.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 24.

Artículo 14

 Los funcionarios de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado
trabajarán cuarenta horas semanales, distribuidas en un régimen de ocho
horas diarias con el respectivo descanso diario y el descanso semanal  los
sábados y domingos o en el caso de regímenes de trabajo especiales en
otros días de la semana. Por ese trabajo percibirán el sueldo conforme a
lo establecido en el Art. 13 y para determinar el importe correspondiente
a cada jornada paga, se dividirá el monto de aquél entre treinta.

Artículo 15

 Los funcionarios que se desempeñen en puestos de trabajo de las Plantas
de Tratamiento de Aguas Servidas y en la operación de los camiones
desobstructores de alcantarillado, que de acuerdo a lo que establece la
Ley y disposiciones concordantes y la reglamentación que dictará la
Administración, tendrán un régimen de horario especial de 6 horas
percibiendo el sueldo de 8 horas diarias.

Artículo 16

 Los funcionarios que opten por desarrollar su labor en régimen de
reducción horaria, de 6 horas diarias (seis horas) percibirán el 75%
(setenta y cinco por ciento) del sueldo correspondiente a la categoría a
la cual se liquida su retribución, a cuyos efectos el ingreso o egreso a
este régimen deberá contar con la aprobación previa y fundada del
Directorio, excepto los correspondientes al artículo anterior.

Artículo 17

 La Administración abonará el sueldo, el sueldo anual complementario, la
prestación por comida fuera del hogar y las compensaciones que se
establecen en los artículos pertinentes.
Además abonará asignación familiar, prima por matrimonio, prima por
nacimiento, prima por antigüedad y demás beneficios sociales
correspondientes, de acuerdo a la reglamentación que dictará el Directorio
conforme a las leyes vigentes.

Artículo 18

 El sueldo anual complementario, será equivalente a la duodécima parte del
monto percibido por el funcionario en concepto de importes sujetos a
montepío en los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año. El
mismo se liquidará y abonará en la segunda quincena del mes de diciembre
de cada año sin perjuicio de los adelantos que pudiesen disponerse, salvo
lo dispuesto en el apartado B de este artículo.

A.     No se tendrán en cuenta a los efectos del cálculo lo percibido por
concepto de sueldo anual complementario.

B.     Se tendrá derecho al cobro inmediato del sueldo anual
complementario en caso de ruptura del vínculo funcional, salvo que la
misma sea consecuencia de destitución basada en hechos imputables al
funcionario.

Artículo 19

 La prima por antigüedad se abonará a los funcionarios que tengan más de
un año de antigüedad, como mínimo el 2% de una B.P.C. por año de
antigüedad pagadero mensualmente. Para el cómputo de la antigüedad se
sumarán los períodos de actividad continuos y discontinuos en la
Administración Pública.

Artículo 20

 Al funcionario que realice horas extras, se le retribuirá con el 0,625%
del sueldo escala más la compensación del Art. 21° numeral 2° a que tenga
derecho, por cada hora trabajada fuera del régimen horario que cumple
efectivamente.

Artículo 21

 Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 23, el Directorio podrá
conceder otras partidas a sus funcionarios sobre la base de los siguientes
criterios evaluativos: 1) por la realización de tareas extraordinarias que
se cometan o que se deban realizar a consecuencias de necesidades de
servicio, así calificadas por el Jerarca. 2) Por la realización de
funciones superiores a las del cargo presupuestal o de contrato que
ostente el funcionario de que se trate, previa encomendación efectuada de
conformidad al Reglamento correspondiente. Las compensaciones que se
establezcan al amparo de la presente norma tendrá como tope el 90 % del
sueldo escala con el límite previsto en el Art. 28 de las presentes normas
presupuestales, y se  incrementarán en las mismas oportunidades y por el
mismo porcentaje que los salarios de la Administración. La partida
correspondiente al numeral 1) se imputará al objeto 042034  (compensación
por funciones distintas al cargo), mientras que la del numeral 2) al
objeto 046000 (compensación por subrogaciones y acefalías).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 22 y 24.

Artículo 22

 Cuando el funcionario trabaje alguno de los días en que debiera gozar del
descanso que le corresponda o en los feriados, percibirá una retribución
adicional al sueldo que se calculará de la siguiente manera:

*     Por cada día feriado común o de descanso semanal, un treintavo del
sueldo escala, más un treintavo de las compensaciones del artículo 23
numerales 2 y 3, y las que correspondan de acuerdo a la reglamentación del
artículo 21 a que tenga derecho, con excepción de la guardia semanal a la
orden y la de turno rotativo.
*     En los feriados, 1° de Enero, 1° de Mayo, 18 de Julio, 25 de Agosto,
25 de Diciembre, dos treintavos del sueldo escala, más dos treintavos de
las compensaciones del artículo 23 numerales 2 y 3, y las que correspondan
de acuerdo a lo establecido en el artículo 21, a que tenga derecho, con
las mismas excepciones del párrafo precedente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 25.

Artículo 23

 El Directorio podrá conceder al personal de la Administración que trabaje
en régimen de 8 (ocho) horas, en la forma y con el alcance que disponga la
reglamentación, las siguientes compensaciones:
1.     Hasta un máximo de un 7.35% mensual, por un turno al personal
afectado directa o indirectamente al bombeo, purificación y tratamiento
del agua de las Usinas de Purificación y Bombeo, Tanques del Cerrito,
Estaciones de Recalques y Perforaciones, así como al personal afectado a
las Estaciones de Depuración de todo el país. El turno deberá cumplirse en
forma rotativa en régimen de ocho horas y se percibirá como máximo un
22.05% mensual por concepto de compensación.
2.     Hasta un máximo de un 12.83% mensual a los funcionarios que cumplen
tareas en las Estaciones de Depuración de Aguas Servidas.
3.     Hasta un máximo de un 1.38% mensual al personal que integre las
Cuadrillas de Servicios Exteriores de los Servicios con Red de
Alcantarillado y que efectivamente cumplan tareas en la red cloacal.
4.     Hasta un máximo de una B.P.C, en la forma y con el alcance que el
Directorio reglamente, por asiduidad, al personal que registre asistencia,
con excepción de: los becarios ingresados con posterioridad al año 2001,
los zafrales y los contratos realizados al amparo de la Ley N° 17.902 de
creación de la Unidad de Gestión Desconcentrada. Esta compensación cuya
asignación se establece en el objeto 042092 "Presentismo", quedará sin
efecto una vez que se acuerde con el Poder Ejecutivo y con el gremio de
los funcionarios de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado
el Sistema de Remuneración Variable. Este objeto queda excluido de las
prohibiciones relativas a las trasposiciones establecidas en el Art. 10°,
de forma de poder trasponer desde el objeto antes mencionado al objeto
043000 Sistema de remuneración variable, para cumplir con lo que
establezca el acuerdo antes mencionado.
5.     Hasta un máximo de un 10.67% mensual por una guardia semanal a la
orden en su domicilio, al personal que se desempeña en Aducción y
Distribución en Redes de Montevideo y en las Regionales del Interior, en
el Departamento de Servicios Generales en caso de demanda de camiones
cisternas y en el área de Mantenimiento de la División Arquitectura y
Mantenimiento Edilicio en la forma y con el alcance que disponga la
reglamentación.
     No podrán percibir esta compensación los funcionarios que realicen
los turnos rotativos previstos en el Numeral 1.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 27.

Artículo 24

 Todas las partidas porcentuales vigentes en la Administración se
calcularán sobre el sueldo de acuerdo a lo establecido en el Art. 13° de
cada categoría según corresponda, más la compensación del Art. 21° numeral
2° a que tenga derecho.

Artículo 25

 El Directorio otorgará una prestación a los funcionarios a los efectos de
compensar el gasto de comidas fuera del hogar.

La misma se generará día a día, se liquidará por treinta días y a los
efectos de su importe y ajuste se estará a lo dispuesto por el Poder
Ejecutivo. Dicha prestación no se liquidará al funcionario en los días que
el mismo falte a sus tareas, haga uso de licencia extraordinaria sin goce
de sueldo o esté suspendido.
Esta prestación diaria no se tendrá en cuenta a los efectos de lo
dispuesto por el Art. 22°.

Artículo 26

 Tendrán derecho a percibir la prima por Quebranto de Caja todos los
funcionarios cuya función permanente sea la de entregar o recibir dinero
en efectivo o valores, asimilables por su naturaleza a efectivo, por un
valor superior a $ 1.329.378. - (pesos un millón trescientos veintinueve
mil trescientos setenta y ocho) en el ejercicio 2011, importe éste que
deberá actualizarse anualmente en el mismo porcentaje de aumento que
hubiese experimentado la Unidad Reajustable en el año precedente. A los
efectos de lo establecido precedentemente no se considerarán valores
asimilables por su naturaleza a dinero en efectivo los cheques nominativos
con excepción de los emitidos a nombre de funcionarios o becarios de ésta
Administración.

El monto individual de la prima será el equivalente a la cifra de 20 a 50
UR semestrales, en función del riesgo pecuniario asumido directamente por
el funcionario y se generará, administrará y pagará de acuerdo a los
procedimientos que establezca el Directorio mediante la reglamentación
respectiva.

Artículo 27

 Se considera nocturno el trabajo que se cumple entre las 22 y las 6
horas.

Al funcionario que cumpla tareas en horario nocturno, se le retribuirá
además, por cada hora trabajada en ese horario, con hasta un 20% de la
doscientos cuarentava parte del sueldo correspondiente a su categoría.

No podrán percibir esta retribución los funcionarios que cobren las
partidas previstas en el numeral 1 del artículo 23.

Artículo 28

 Ninguna persona física que preste servicios personales en la
Administración, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación
podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes por todo
concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60%
de la retribución total sujeta a montepío, del Presidente de la República,
conforme a lo dispuesto en el Art. 21 de la Ley N° 17.556.

Artículo 29

 El Directorio podrá disponer que sean distribuidas entre los Abogados y
Procuradores que presten funciones en la Oficina Jurídica Notarial, las
imposiciones en costos, que beneficien a la Administración. También podrá
extender esta disposición a los Asesores Letrados de Directorio cuando
éstos intervengan directamente en los juicios respectivos.

Se establece que los funcionarios antes mencionados gozarán de un premio
equivalente al 15% de las facturas impagas que se les recomienden rescatar
y hacer cancelar ya sea por pago al contado o por suscripción de convenio
de pago, premio que procederá solo en caso de deudores morosos.

Artículo 30

 El Directorio dará cumplimiento a los artículos 49° y 50° de la Ley N°
18.651 (de Protección al Discapacitado) del 19/2/2010.

Artículo 31

 El Directorio podrá disponer transformaciones de cargos, aún cuando
afecten distintos escalafones, siempre que se cumplan las condiciones de
ingreso al escalafón, y demás disposiciones vigentes en la materia, y en
tanto las mismas no impliquen un incremento de la asignación del Grupo 0
"Servicios Personales" y en particular los objetos de sueldos. En todos
los casos deberá contar con la previa aprobación de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y dar cuenta al Tribunal de Cuentas.

Artículo 32

 Los ingresos que la Administración de las Obras Sanitarias percibirá por
concepto de venta de agua bruta y de las Unidades Potabilizadoras
Transportables, de acuerdo a lo establecido por los literales f) y g) del
artículo segundo de la Carta Orgánica se destinarán al financiamiento con
fondos propios de las obras de agua y saneamiento, así como a los
proyectos de investigación y desarrollo tecnológico necesarios para
mejorar la calidad de vida de la población.

Artículo 33

 La realización del trabajo en horario extraordinario, en aquellas tareas
excepcionales que resulten imprescindibles para el normal funcionamiento
del servicio y que no puedan ser compensadas con horas y días libres de
descanso, será efectiva y excepcionalmente pagada de acuerdo a la
normativa vigente. Se deberá cumplir con los extremos dispuestos en los
Artículos 3° y 4° del Decreto 159/02 del 30 de abril del 2002.

Artículo 34

 Una vez aprobado por parte del Poder Ejecutivo el Presupuesto 2011 la
Administración presentará a OPP en un plazo  no mayor de 60 días de dicha
fecha los estudios de rentabilidad económica y social de todos aquellos
proyectos que supere el monto de US$ 1.000.000. (un millón de dólares
estadounidenses).

Artículo 35

 Prohíbese disponer la contratación de personal de confianza en tareas de
asesoría, secretaría, etc. por un monto mensual por Director que supere el
equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado no
pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie, a
dichos contratos, tales como horas extras, compensaciones, productividad,
participación en utilidades o fondos de participación conforme a lo
establecido en el Art. 23 de la Ley N° 17.556 de la Rendición de Cuentas y
Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2001 y Nota N° 015/C/03.

Artículo 36

 Se habilita a la Administración a aumentar los renglones que correspondan
del Grupo 0 "Servicios Personales" como consecuencia de sentencias
ejecutoriadas en juicios iniciados por sus funcionarios. De no existir
partidas suficientes en Grupo 7 "Gastos no Clasificados" para imputar
dichas retroactividades la Empresa podría aumentar el renglón  antes
mencionado en los montos requeridos a tales efectos. En cada caso y previa
incorporación a los rubros presupuestales de los montos que correspondan
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado dará cuenta de ello a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 37

 El presente Presupuesto incluye, tal como lo establece el art. 3 de la
Ley 17902 del 23 de setiembre del 2005, el presupuesto de compras,
operativo e inversiones de la Unidad de Gestión Desconcentrada de
Maldonado (U.G.D.). En el capítulo VII.4 se muestran en forma explícita
los ingresos, gastos e inversiones de la U.G.D.

Artículo 38

 Sistema de Remuneración Variable (SRV).
El monto que podrá ser distribuido por el SRV estará comprendido entre un
mínimo de 4% y un máximo de 12% de la masa salarial existente deducidos
los Beneficios Familiares, Aguinaldo y Cargas Legales.

La implementación de este sistema se hará en forma gradual y evolucionará
cada año para llegar a cumplir con las siguientes pautas:

Indicadores Globales: Al menos uno de los indicadores que se incluirá en
el cálculo del SRV deberá estar relacionado con los resultados de la
Empresa y su meta deberá ser coherente con el presupuesto aprobado. Si
existiese alguna variable externa de gran impacto en el resultado sobre la
cual la Empresa posee mínima o nula capacidad de influencia, se asumirá en
su cálculo un valor estándar idéntico al presupuestado para que el mismo
no se vea afectado.

Indicadores Sectoriales: Los indicadores medirán el desempeño físico en
términos de productividad a nivel de sector, asociados además con el
cuadro de mando de la empresa. Se establecerá una cláusula de salvaguarda
por la cual, a pesar de que la Empresa haya tenido pérdidas, un sector o
sectores percibirán el SRV dado el cumplimiento en forma excepcional de
tareas de interés superior para la Empresa. Dicha excepción requerirá el
previo acuerdo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. A efectos de
la implementación gradual del sistema y para comprometer su aceptación y
consolidación, en el primer año los indicadores serán comunes a todo el
personal.

Indicadores Individuales: Estos indicadores alentarán conductas de los
trabajadores que repercutan positivamente en la gestión de la Empresa,
vinculándose como mínimo al presentismo y calificación del funcionario
estableciéndose pautas mínimas y máximas a alcanzar.

Criterio de Distribución: La distribución del SRV será en meses distintos
a aquellos donde se abone el aguinaldo y en momentos diferentes al sueldo.
La frecuencia de distribución no superará dos veces al año.

Revisión. Los indicadores se revisarán anualmente.

Aprobación del SRV: En la fase de diseño del SRV, la Administración de las
Obras Sanitarias del Estado y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
acordarán un plan de trabajo conjunto. Una vez acordado el diseño, el SRV
y la verificación de las metas e indicadores serán aprobados por el
Directorio. La partida incluida en el objeto 0.4.3 "Sistema de
Remuneración Variable", sólo podrá ejecutarse una vez que la Empresa haya
obtenido el informa favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
y el mismo haya sido comunicado al Tribunal de Cuentas.

Las revisiones anuales del SRV deberán contar con el previo informe
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán ser
comunicadas al Tribunal de Cuentas.

Aprobación del Pago: Verificados el cumplimiento de los indicadores y
previo al pago del SRV, la Empresa deberá contar con el previo informe
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 39

 En el programa IV Agua Potable proyecto 2823 está prevista la ejecución
de la nueva planta potabilizadora de Durazno con un financiamiento BIRF a
concertar de $ 3.735.086 (tres millones setecientos treinta y cinco mil
ochenta y seis pesos uruguayos) que se realizará con fondos propios en el
caso de que el financiamiento previsto no se concrete.

Artículo 40

 En el programa III Alcantarillado proyecto 2531 está prevista la
ejecución de la  planta de tratamiento de efluentes de Paysandú con un
financiamiento BIRF a concertar de $ 3.735.086 (tres millones setecientos
treinta y cinco mil ochenta y seis pesos uruguayos)  que se realizará con
fondos propios en el caso de que el financiamiento previsto no se
concrete.

Artículo 41

 De acuerdo con lo establecido por el artículo 331 de la Ley N°. 18.172
del 31 de agosto de 2007, la ejecución de los proyectos descritos en los
dos artículos anteriores de no efectuarse en su totalidad con fondos
propios, estará condicionada a la formalización de su fuente de
financiamiento, lo que deberá contar con el informe favorable de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Asimismo la ejecución cofinanciada
de los citados proyectos estará condicionada a la obtención efectiva del
financiamiento.

Artículo 42

 La Administración de las Obras Sanitarias del Estado elevará a la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto al 31 de enero del 2011 la eliminación  del
100% de las vacantes no incentivadas generadas entre el 1° de junio de
2010 y el 31 de diciembre de 2010 a los efectos de financiar el Sistema de
Remuneración Variable exceptuando las que sea necesario su mantenimiento
por tratarse de cargos imprescindibles.

Artículo 43

 El objeto 042086 - "Reestructura" incluye las partidas para financiar las
reestructuras aprobadas por el artículo 12° de las presentes normas. Este
objeto queda excluido de las prohibiciones relativas a las trasposiciones
establecidas en el artículo 10° de forma de poder trasponer desde el
objeto antes mencionado a los necesarios para cumplir con las
reestructuras.

Artículo 44

 La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será
la correspondiente en términos presupuestales a la que se apruebe en el
Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2011.

Artículo 45

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 46

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - GRACIELA MUSLERA - FERNANDO LORENZO
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