EXONERACIONES TRIBUTARIAS. IMPORTACIONES




Promulgación: 27/09/1989
Publicación: 09/02/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 359
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.939 de 28/12/1987 artículos 31, 65 y 66.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   En caso de comprobarse una transferencia no autorizada, la desviación
del destino o uso para el cual se concedió la exoneración, la Dirección
Forestal cursará las correspondientes comunicaciones, para que el
infractor proceda a abonar el doble de los tributos de los que fuera
oportunamente exonerado.
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