EXONERACIONES TRIBUTARIAS. IMPORTACIONES




Promulgación: 27/09/1989
Publicación: 09/02/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 359
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.939 de 28/12/1987 artículos 31, 65 y 66.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

  A los efectos de la exoneración dispuesto por los artículos que
anteceden, los interesados presentarán ante el Ministerio de Relaciones
Exteriores, Banco Central del Uruguay, Dirección Nacional de  Aduanas,
Banco de la República Oriental del Uruguay y la Administración Nacional de
Puertos, el respectivo certificado expedido por la Dirección Forestal de
la Dirección General de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca que acreditará el cumplimiento de los
requisitos exigidos por el presente decreto.
   Dicha certificación será presentada asimismo, ante el Banco de la
República Oriental del Uruguay, a los efectos de la presentación de la
denuncia de importación.
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