EXONERACIONES TRIBUTARIAS. IMPORTACIONES




Promulgación: 27/09/1989
Publicación: 09/02/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 359
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.939 de 28/12/1987 artículos 31, 65 y 66.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

  El otorgamiento de dichas franquicias estará  sujeto a  las siguientes
condiciones.

  a)  que las materias primas, equipos, vehículos utilitarios, maquinarias
e implementos a importar, no sean producidos normalmente en el país, en
condiciones adecuadas de calidad y precio; y
  b)  que la actividad realizada por la empresa beneficiada sea compatible
con los fines generales de la política forestal.
  La determinación de las condiciones previstas en el apartado A) que
antecede, será competencia del Centro Nacional de Política y Desarrollo
Industrial del Ministerio de Industria y Energía la que informará
directamente a la Dirección Forestal del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, de acuerdo con las normas de promoción industrial, su
conformidad o discrepancia en el otorgamiento de la exoneración.
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