Visto: lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 21 de la ley 14.948, de
7 de noviembre de 1979.
Resultando: I) Que la citada norma legal establece que los
contribuyentes que hubieren implantado bosques a la fecha de esta ley en
zonas declaradas de prioridad y con planes aprobados por la Comisión
Honoraria Forestal, podrán deducir del Impuesto a las Actividades
Agropecuarias los costos de mantenimiento de dichos bosques que fije el
Poder Ejecutivo, con un máximo de siete años a partir de la implantación;
II) Que la Dirección Forestal, Parques y Fauna del Ministerio de
Agricultura y Pesca, estimó el costo ficto del mantenimiento de bosques
para el período 1979-1980 es de N$ 150,00 por hectárea.
Atento: a lo informado por la Dirección Forestal, Parques y Fauna del
Ministerio de Agricultura y Pesca, la Dirección General Impositiva y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase el costo ficto del mantenimiento de los bosques para el
ejercicio 1979-1980 en N$ 150,00 (ciento cincuenta nuevos pesos) por
hectárea, a los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el inciso 2
del artículo 21 de la ley 14.948, de 7 de noviembre de 1979.